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La Audiencia de Zaragoza prohíbe a una mujer acercarse a su ex a quien anunció con fotos en chats sexuales y gays

También subió imágenes íntimas del hombre y publicó sus datos personales en chats de Telegram de cruising ​

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha prohibido a una mujer acercarse a menos de 200 metros de su expareja, comunicarse con él por cualquier medio mientras se instruya la causa judicial y publicar fotografías suyas en redes, foros, chats o parte alguna.

La mujer fue denunciada el pasado mes de julio por su ex como presunta autora de delitos de acoso, contra la intimidad y descubrimiento de secretos. La razón de su conducta viene derivada porque, como se puso de manifiesto en la denuncia, no encajó bien la ruptura de la relación. A raíz de la misma, comenzó a enviar al hombre múltiples emails y whatsapps.

Al no obtener respuesta y ver que la ignoraba y la había bloqueado, empezó a escribir mensajes a sus amigos y sus familiares. Además, envió todos los datos de contacto (nombre, teléfono móvil particular y de empresa, dirección de domicilio, correo electrónico) de su excompañero a un grupo de cruising (prácticas sexuales en lugares públicos, normalmente por parte del colectivo gay) de Telegram, así como fotografías de su cara y sus genitales.

La finalidad de estas acciones era que los miembros del grupo le solicitaran servicios sexuales. «A la gente del grupo les está encantando tu pene», le dijo en uno de sus mensajes.

La publicidad de sus datos y fotos provocó que el hombre comenzara a recibir llamadas e incluso imágenes de otros componentes del grupo. Igualmente, la mujer acudió a su vivienda particular y estuvo media hora llamando al timbre de la puerta, sin que él llegara a abrir.

Todo esto motivó que solicitara una orden de alejamiento que, en principio, fue denegada por el juez instructor con el argumento de que el denunciante había bloqueado a la denunciada, impidiendo así que le siguiera enviando mensajes, además de que en su denuncia no había hecho ninguna referencia a un acoso personal físico. El auto fue recurrido ante la Audiencia por su abogada, Carmen Sánchez, y ahora le han dado la razón.

La Sección Tercera mantiene que el hecho de que el denunciante haya bloqueado a la denunciada en Whatsapp no acarrea necesariamente que no pueda seguir enviándole mensajes por otros cauces de comunicación. Admite que si bien es cierto que en la denuncia inicial no se hacía referencia a ningún acoso personal, al solicitar medidas cautelares el hombre relató que había acudido a su vivienda particular, donde estuvo aproximadamente media hora llamando al timbre, y aportó para demostrarlo fotografías hechas a través de la mirilla. Por todo ello, el tribunal concede la orden que le prohíbe hablar o acercarse y publicar fotos. 

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