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El TSJA anula la condena de 7 años que se impuso a un hombre por abusar de su hijastra

El tribunal considera que el fallo de la Audiencia Provincial no motiva por qué el acusado actuó con prevalimiento  y no da por probado el abuso de superioridad. 

El condenado, sentado, junto a su abogado, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza.
El hombre ahora absuelto, sentado, junto a su abogado, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza.
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha absuelto a C. G. T. V. del delito continuado de abusos sexuales a su hijastra por el que la Audiencia lo condenó a 7 años y un día de prisión. El TSJA ha revocado la sentencia al entender que no ha quedado probado que entre el acusado y la víctima existiera una "manifiesta relación de superioridad" ni que actuara de forma dolosa para obtener un beneficio sexual.

El abogado de C. G. T. V., José María Bayod, que durante el proceso pidió la absolución de su cliente, alegó que en el caso de que los hechos "fueran ciertos", habrían sido "consentidos por la supuesta perjudicada". "Si bien –añadía– luego se sintió frustrada porque el acusado actuó como si no hubiera pasado nada y se negó a hablar con ella del tema, lo que la hizo sentirse molesta y olvidada. Posiblemente arrojó su ira por la falta de atención de mi representado, contando una historia sesgada y distorsionada a su amiga". El letrado argumentó que el fallo estaba apoyado en las conversaciones de Whatsapp de dos adolescentes y salpicado de alusiones contradictorias, entre otras cosas.

La nueva sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJA, dictada hace unos meses, mantiene como hechos probados que el acusado convivía con su pareja y las dos hijas de esta, con las que tenía buena relación. Cuando una cumplió 16 años, comenzó a tocarle por encima de la ropa en sus partes íntimas. La situación se repitió en distintas ocasiones, sobre todo cuando estaba solo con la adolescente, y se prolongó hasta que cumplió la mayoría de edad.

 La sentencia recoge un día, cuando ya tenía 18 años y la madre estaba ingresada en el hospital, la joven fue a dormir a la cama del acusado "ya que hacía dos días que dormían juntos sin que pasara nada". Ese día, sin embargo, sí que pasó y, además de tocamientos, hubo una penetración vaginal. La chica se lo contó a una amiga y, como la joven no quería denunciar los hechos ocurridos ese día y los anteriores, fue la amiga la que acabó diciéndoselo a la madre de la denunciante, que no la creyó.

La joven fue examinada por una psicóloga y un psiquiatra, que le diagnosticaron un "trastorno depresivo" y "estrés postraumático". Sin embargo, la psicóloga del Instituto de Medicina Legal de Aragón no detectó ninguno de los trastornos mencionados y sí uno límite de personalidad que, según dijo, le hacía manifestarse inestable e impulsiva.

El TSJA expone que la prueba valorada por la Audiencia se concreta en la declaración de la víctima, corroborada por su amiga. Confirma que no tenía móviles espurios ni contradicciones. Sin embargo, se muestra de acuerdo con el argumento del abogado defensor de que no hay prueba que acredite que el acusado actuó de forma dolosa ni que abusara de su superioridad para obtener un beneficio sexual. 

Los magistrados indican que la Audiencia se limita a definir el delito de abuso sexual con prevalimiento "pero no justifica ni manifiesta" la relación de superioridad entre acusado y víctima y no ha motivado en qué medida el acusado, consciente de esa posición (diferencia de edad y compañero de la madre) se aprovechó de la misma para llevar a cabo los supuestos abusos. 

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