zaragoza

Una mujer de Zaragoza evita con su silencio que su marido acabe en la cárcel por violación

La Fiscalía pedía 10 años de prisión para el acusado por, presuntamente, agredir a su propia esposa y obligarla a mantener relaciones sexuales. Pero la Audiencia Provincial no ha encontrado "prueba suficiente" para condenarlo.   

El juicio se celebró el pasado 20 de junio en la Audiencia de Zaragoza.
El juicio se celebró el pasado 20 de junio en la Audiencia de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Diez años de prisión. Esa era la condena a la que se enfrentaba Marcos Hernando A. M. por la supuesta violación de su propia esposa en Zaragoza. Fue la mujer quien llamó en plena madrugada al 091 para comunicar que su marido acababa de agredirla para forzarla a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. La Policía Nacional no tardó en acudir a la vivienda, donde no solo recogió el testimonio de la denunciante sino también el de una mujer con la que compartían piso y que dijo haber visto cómo el hombre asestaba una fuerte patada en el estómago a su esposa. El presunto agresor fue detenido, pero la Audiencia Provincial acaba de absolverlo porque no ha encontrado «prueba bastante» para enervar su derecho a la presunción de inocencia.

Los hechos que dieron lugar a esta causa se produjeron sobre las 3.00 del 18 de septiembre de 2020 en un piso de acogida de inmigrantes del barrio de San José, donde el matrimonio y su hija disponían de un dormitorio con tres camas. Cuando fue interrogada por el juez encargado de instruir el caso, la mujer mantuvo la misma    versión que había dado a la Policía. La sorpresa saltó el pasado 20 de junio, cuando llegada la hora del juicio la denunciante dijo que no iba a declarar contra su marido. La inesperada reacción de esta obligó al presidente del tribunal a preguntarle si tenía miedo o había sido víctima de alguna amenaza. Pero ella respondió que no.

La decisión de la denunciante, que un intento por justificarse llegó a decir que no recordaba bien lo sucedido, no impidió a la Fiscalía mantener los cargos y solicitar una condena de diez años de prisión para el acusado. Lo hizo consciente de que el repentino silencio de la víctima le había hurtado la principal prueba de cargo, pero «plenamente convencida» de que la agresión sexual se había producido. Contrariado por lo ocurrido, el Ministerio Público propuso incluso que se diera lectura a la primera declaración de la mujer ante el juez instructor, a lo que, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, se negó el magistrado Alfonso Ballestín.

Insuficiencia de pruebas

A la hora de dictar sentencia, la Sección Primera es clara: «Contamos, únicamente, con lo declarado por los agentes policiales que escucharon la versión inicial de la denunciante, ratificando el atestado, así como con lo manifestado por la testigo –compañera de piso del matrimonio– que dijo haber visto cómo el acusado propinaba una patada a su esposa y haber escuchado de esta que su marido había intentado violarla». En cualquier caso, deja entrever el tribunal que el fallo podría haber sido bien distinto en el caso de que la denunciante, simplemente, hubiera ratificado su primera declaración.

«Estos testigos de referencia      podrían haber servido, ciertamente, para corroborar los hechos denunciados», dicen los magistrados. Sin embargo, la negativa de la víctima a declarar en la vista oral y el hecho de que el presunto agresor haya mantenido siempre que la relación sexual fue consentida, abocan al tribunal a emitir un fallo absolutorio.

La defensa, a cargo de la letrada Marta Infante, recordó en su alegato final que nunca se había negado el encuentro sexual, pero insistió en que Marcos Hernando A. M. no obligó a su esposa a acostarse con él, sino que ambos convinieron hacerlo. Para esta, no existían pruebas suficientes para condenar. Y así lo ha entendido también finalmente la Sección Primera.

«En definitiva, pues, ante esa insuficiencia de pruebas, al tribunal le surgen dudas sobre la falta de consentimiento y el comportamiento violento en que se sustentó la acusación. Y es por ello que, en base al principio in dubio pro reo, tanto en relación con la agresión sexual por la que se mantuvo la acusación, como en lo que respecta a las circunstancias en que se produjeron las leves lesiones sufridas, el pronunciamiento habrá de ser absolutorio», concluye el fallo.

En cualquier caso, la resolución no es firme y tanto la Fiscalía como la acusación particular, al cargo de Alberto Peiró, todavía pueden impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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