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La Audiencia de Zaragoza da carpetazo al caso Gali: no ve delito y exime a la exministra González Laya

El tribunal concluye que la entrada del líder saharaui a España sin control fronterizo fue un "acto político de Gobierno" sin trascendencia en la vía penal.

González Laya comparece en Zaragoza por el caso Gali.
La exministra Arancha González Laya, el día que acudió al juzgado de Zaragoza para declarar por el caso Gali.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha archivado la causa abierta contra la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya por la presunta entrada ilegal en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali para ser tratado de un proceso grave de covid. La política estaba siendo investigada como presunta autora de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento, delitos que el tribunal valora que no existen.

El titular del Juzgado de Instrucción número 7, Rafael Lasala, ya sobreseyó el caso contra el diplomático Camilo Villarino, pero dejó abierta la puerta para enjuiciar a la exministra, decisión que fue recurrida por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, representada por la letrada María del Mar Gonzalo.

Una vez analizados los recursos, la Audiencia de Zaragoza da carpetazo definitivo (salvo que surgieran elementos nuevos) a un caso que provocó una fuerte polémica y una grave crisis migratoria y diplomática por parte de Marruecos, que en represalia por ayudar a Gali envió a miles de marroquíes, muchos de ellos menores, a Ceuta.

Gali entró en España a través de la Base Aérea de Zaragoza la noche del 18 de abril de 2021 sin pasar por controles de frontera ni de documentación para luego ser trasladado al Hospital San Pedro de Logroño, donde fue atendido por covid-19. Cuando se hizo pública su llegada no solo se desencadenó una crisis, sino que la denuncia de un abogado derivó en la apertura de diligencias penales.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia concluyen ahora que –al igual que valoró el juez respecto a Villarino– la determinación de dejar entrar al líder saharaui de la manera como se hizo fue una "decisión política", un "acto de Gobierno" al que "no podría darse trascendencia en sede penal".

"Esa decisión de permitir al entrada del señor Gali de forma sigilosa para no afectar nuestra relación con otros países forma parte de las relaciones exteriores de nuestro Reino y lo acertado o no de dicha decisión y las consecuencias de ella derivadas podrán ser objeto de crítica, y lo fue, pero como mantiene el instructor es un acto político que excede del ámbito de la prevaricación", afirma el tribunal.

Arancha González Laya también fue denunciada por presuntamente, haber ocultado la presencia de Gali en España para evitar que declarara en la Audiencia Nacional donde tenía dos causas abiertas. La acusación popular, ejercida por el abogado Antonio Urdiales, daba por supuesto que esto era conocido por la política y su gabinete y que lo ocultaron intencionadamente. Incluso dedujo que las autoridades argelinas lo sabían y se lo contaron tanto a la exministra como al diplomático. Para los magistrados de la Audiencia, esa conclusión del letrado no es más que un "juicio de inferencia totalmente desprovisto de apoyo fáctico y que no deja de ser un ejercicio de presunción en contra del reo (...)".

Además, recuerda que en la comisión rogatoria que el juzgado madrileño libró a Argelia no acordaba ningún tipo de medida cautelar como prisión provisional u otra ni se acordaba su busca y captura, sino que se limitaba simplemente a la averiguación del domicilio de Gali. Añade que si bien es "innegable" que González Laya era conocedora de la intención de fuera tratado en España de covid y tomó "parte activa" en los preparativos que condujeron a ello, sin embargo "no existen indicios que soporten la conclusión de que existía un interés judicial" sobre el líder saharaui.

Los magistrados concluyen que, aunque estuvieran de acuerdo con el instructor de que fue una operación que afectó a varios ministerios y hacía falta una necesaria coordinación, sería al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a quien correspondería la organización de las funciones de los demás miembros del Gobierno. 

"Aunque se admitiera que fue así, esto no apuntaría más que a la posibilidad de que fuera el presidente quien ordenara las medidas oportunas en orden a la entrada y tratamiento de Brahim Gali, pero no a que las personas investigadas en esta instrucción conocieran que la Audiencia Nacional tenía interesada su localización para ser oído como investigado (...)".

Respecto al delito de falsedad documental, el auto de la Audiencia –cuyo ponente ha sido el magistrado Alfonso Tello y está firmado por José Ruiz Ramo y Nicolasa García– rechaza que exista pues no se ha encontrado "indicio alguno", además de destacar el "poco interés" de la acusación particular sobre este ilícito penal que ni nombra en el recurso en el que solicitaba que se siguiera la causa contra la exministra. 

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