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El Supremo avala la actuación por la que se acusó a cuatro policías locales de Zaragoza por un altercado en un bar

La dueña recurrió la absolución de los agentes, pero el Alto Tribunal no solo la da por buena sino que también confirma la condena de esta mujer.

El altercado se produjo en este bar de la calle Sevilla de Zaragoza.
El altercado se produjo en este bar de la calle Sevilla de Zaragoza.
Guillermo Mestre

El Tribunal Supremo (TS) acaba de confirmar la sentencia que condenó a la dueña y a tres clientes del pub Corisco Paradise por el altercado registrado durante la madrugada del 6 de enero de 2019 a raíz de una intervención de la Policía Local de Zaragoza. La Audiencia Provincial condenó a estas personas por delitos de resistencia y lesiones, siendo la mujer quien recibió el mayor castigo: seis meses de prisión y sendas multas de 225 euros.

Por los hechos ocurridos en este bar de la calle de Sevilla fueron juzgados también cuatro policías municipales, a los que la propietaria del local denunció por delitos de lesiones, coacciones y usurpación del estado civil. Sin embargo, tal y como pedía su abogado, José Cabrejas, todos resultaron absueltos. El fallo fue recurrido primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y después ante el Supremo, pero ambos lo han confirmado en su integridad.

La dueña del bar se quejó en el juicio del comportamiento y la supuesta actitud violenta de los municipales, pero los tres tribunales que han visto el caso han considerada ajustada a derecho la intervención. El fallo del TS, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, dice lo siguiente: “No consta acreditado que los agentes acusados agredieran a persona alguna del local, o que intentaran suplantar la identidad de Montserrat o que la obligaran a firmar el boletín de denuncia”.

El Supremo recuerda que lo que cuestionaba ahora la parte recurrente era la credibilidad que el tribunal otorgaba a las declaraciones de los agentes. Y a este respecto, explica que “las declaraciones testificales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia”.

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