tribunales

El Supremo rebaja de 20 a 18 años y medio la condena por el crimen de los tirantes en Zaragoza

Los magistrados confirman que Rodrigo Lanza asesinó de una brutal paliza a Víctor Lainez, pero no aprecian la agravante de odio.

Rodrigo Lanza, en el momento de conocer que era condenado por asesinato.
Rodrigo Lanza, en el momento de conocer que era condenado por asesinato en la Audiencia de Zaragoza.
Efe

No habrá un tercer juicio por el llamado crimen de los tirantes, del que fue víctima el zaragozano Víctor Laínez en diciembre de 2017 y por el que fue condenado el antisistema chileno Rodrigo Lanza Huidobro. La defensa confiaba en que el Tribunal Supremo (TS) anulara la condena o la rebajara de forma considerable, pero tendrá que apurar su últimas bazas ante el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si quiere impedir que su cliente pase 18 años y medio en prisión. Porque esa es la pena que finalmente le ha impuesto la Sala II del Alto Tribunal tras considerarlo autor de un delito de asesinato con alevosía.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta deja claro que Rodrigo Lanza quiso matar a Laínez y desplegó toda la violencia que fue necesaria para conseguirlo. De hecho, recuerda que la víctima falleció el 12 de diciembre en el Hospital Clínico de Zaragoza como consecuencia de la brutal paliza que recibió cuatro días antes en el bar Tocadiscos, sito en la calle Antonio Agustín. Sin embargo, el Supremo ha estimado oportuno rebajar ligeramente la pena de 20 años de cárcel con la que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) castigó al agresor en 2020, ratificando así la sentencia del segundo juicio con jurado (en el primero la pena impuesta fue de cinco años).

No han quedado probado los motivos ideológicos

Los hechos se produjeron de madrugada y el TS considera que el chileno había bebido, por lo que le aprecia una atenuante leve de embriaguez. Pero el verdadero motivo de la rebaja de la condena está relacionado con la eliminación de la agravante de obrar por motivos ideológicos. Los magistrados reconocen, porque así lo consideró probado el tribunal popular, que Rodrigo Lanza se fue a la barra del bar a buscar a Laínez porque un amigo le comentó que era «de extrema derecha o neonazi» y que «en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española». Pese a ello, el Supremo dice que no puede llegar a la conclusión irrefutable de que la paliza se debió a dichos motivos ideológicos.

 

«El relato fáctico sitúa la acción en un doble contexto. Si al inicio de la acción, hasta los insultos, la acción es claramente reflejo de una discriminación por ideología, en un momento posterior sitúa a los intervinientes en otro escenario», dice el fallo del Supremo. A lo que se refieren los magistrados es al breve encuentro o discusión que Lanza y Laínez mantuvieron fuera del establecimiento antes de que se produjera la fatal agresión. Porque el zaragozano regresó después tranquilamente al local, haciéndolo acto seguido el chileno, que acometió por la espalda a la víctima y le asestó un fuerte golpe con el puño en la parte inferior trasera de la cabeza.

Como consecuencia del inesperado y traicionero ataque, Víctor Laínez «dio media vuelta, tambaleándose y se cayó al suelo desplomado semiinconsciente». «Cuando estaba en el suelo –continúa la sentencia–, Lanza le dio una patada en la cabeza e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes». Antes de abandonar el bar, le propinó una última y «muy fuerte» patada en el cráneo.

Según el tribunal, se ignora el contenido de la charla que ambos hombres mantuvieron fuera del bar y que pudo ser el auténtico desencadenante de la paliza mortal, lo que les lleva a aplicar el principio in dubio pro reo y anular la agravante de motivos ideológicos.

EL TS avala a la jueza

La defensa, a cargo del abogado Endika Zulueta, impugnó la sentencia condenatoria del TSJA alegando hasta una docena de motivos, pero el único que ha estimado el Supremo ha sido el relacionado con el supuesto componente ideológico de la agresión. El letrado se quejó también de la supuesta parcialidad de la presidenta-magistrada del jurado, María José Gil Corredera, a la que reprochaba haberse alineado con las acusaciones dando «muestras de animadversión» hacia la defensa. Según esta, la jueza llegó a generar un «clima hostil» hacia el procesado, condicionando así el veredicto del tribunal popular.

Pero el Supremo no comparte la opinión de Endika Zulueta, al que recuerda que en su forma de valorar lo acontecido durante el juicio hay «mucho subjetivismo». Para los magistrados, su compañera procedió de forma correcta y no hay nada que reprocharle.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión