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La Audiencia de Zaragoza absuelve a un frutero pakistaní de explotación laboral

El tribunal no ha hallado ninguna prueba de que impusiera condiciones injustas a las personas que trabajaban para él. 

El acusado, el día que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El acusado, el día que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Heraldo

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a Amir S., inmigrante pakistaní, del delito contra los derechos de los trabajadores por el que fue juzgado. El tribunal no ha encontrado pruebas ni de la situación laboral de las tres personas a las que supuestamente explotaba ni tampoco de que les impusiera condiciones laborales que restringieran o suprimieran sus derechos.

La Fiscalía solicitaba para el acusado un año y medio de prisión, mientras que la defensa, ejercida por la abogada Celia Gil Lagunas, reclamaba la absolución al entender que su cliente no había cometido ningún delito.

La Audiencia considera probado que Amir S. regentaba una frutería en la calle de Conde Aranda que fue visitada en febrero de 2021 por agentes de la Brigada de Extranjería y Fronteras, acompañados por inspectores de Trabajo. Dentro encontraron a una mujer sirviendo fruta que primero se identificó exhibiendo una fotocopia de la tarjeta de identidad de otra persona pero, acto seguido y a requerimiento de los agentes, proporcionó su verdadera identidad. Se trataba de una mujer marroquí, en situación irregular en España y sin contrato de trabajo.

Mientras esto ocurría, acudió a la tienda para empezar su turno de trabajo una mujer boliviana que estaba contratada y dada de alta en la Seguridad Social. Seguidamente, aparcó en la puerta de la frutería una furgoneta conducida por Amir S. de la que bajo también un joven gambiano, que estaba de manera irregular en el país y no tenía autorización administrativa para trabajar, y ambos se dispusieron a descargar cajas. 

La Inspección de Trabajo levantó acta de todo lo presenciado, sancionó al frutero con 30.000 euros y le bloqueó el código que permite crear una empresa. La tienda está ahora cerrada.

Para los magistrados no ha quedado acreditada las condiciones laborales de que ninguna de esas personas. Respecto a la mujer marroquí, recuerdan que declaró que iba de vez en cuando a la frutería y que a cambio percibía una cantidad de dinero con la que estaba conforme. La inmigrante boliviana admitió que tenía la tarjeta de residencia caducada y que la envió al gestor para que tramitara su contrato sin decírselo a Amir S., lo que no fue óbice para que pudiera ser dada de alta en la Seguridad Social. 

En cuanto al joven gambiano, lo único que se demostró es que iba en la furgoneta y que iba a ayudarle a descargar. Además, la trabajadora testificó que no lo había visto nunca, solo ese día. 

Por lo tanto, para el tribunal de la Sección Primera no hay constancia de que el acusado cometiera el delito contra los derechos de los trabajadores que le atribuía la Fiscalía y lo absuelve.

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