El juicio por el 'crimen de Badoo' no se repetirá

El juez rechaza la nulidad del proceso solicitada por la defensa por un fallo en la grabación del proceso.

Veredicto del 'Crimen Badoo'.
Imagen de una de las sesiones del juicio por el 'crimen de Badoo'.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial de Zaragoza no repetirá el juicio por el conocido como 'crimen de Badoo' por la muerte el informático vasco José Antonio Delgado Fresnedo. El magistrado que presidió el proceso ha dictado un auto rechazando la nulidad planteada por las defensas de los acusados. Frente a los argumentos de los letrados, entiende que ninguna actuación ha generado indefensión para los enjuiciados.

El Jurado declaró a Mohamed Achraf Darai, de 38 años, y a su pareja Hendangeline Candy Arrieta Landázabal, de 36, culpables de los delitos de asesinato, robo con violencia y detención ilegal. 

Sin embargo, un “problema técnico” impidió que se grabara esa última sesión del juicio. La defensa aprovechó esta circunstancia para solicitar la nulidad de la vista y su repetición. Así como la puesta en libertad de sus representados alegando que no se podían elaborar con garantías los recursos contra las condenas. Pero estas medidas han sido ahora rechazadas, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La sentencia, que es firme, recuerda que cuando los medios de registro previstos no se pueden utilizar por cualquier causa, "el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada". Y así es como se hizo en esta ocasión.

En este sentido, destaca que la letrada de la Administración de Justicia informó de esta situación en el momento en el que el jurado entregó su veredicto y que, debido a la imposibilidad de grabar el resto de la vista, iba a redactar un acta extensa, de acuerdo a lo previsto en la ley.

"No obstante -añade el magistrado-, no se genera indefensión por cuanto esta última sesión del juicio consta debidamente documentada en el acta entregada por el jurado", por lo que -subraya- "no se desprende ninguna actuación que haya generado indefensión ni causado nulidad de las actuaciones". 

El juez considera que no procede a la solicitud añadida de las defensa de modificación de la situación de prisión provisional de los acusados, a la vista de las condenas impuestas y de la existencia de "un claro riesgo de fuga por reunir ambos procesados la condición de extranjeros".

El jurado consideró probado, a tenor de las pruebas testificales y periciales, que el empresario vasco asesinado, José Antonio Delgado, fue atraído hasta un punto de la carretera de acceso a Luceni (Zaragoza) por un anuncio de Badoo que le ofrecía relaciones sexuales con la acusada, y que fue asaltado poco después de llegar a la zona.

Destacó, asimismo, en su veredicto que la víctima fue objeto de numerosos golpes y torturas en una nave que utilizaban de vivienda en Luceni hasta que finalmente fue transportado por los acusados hasta una zona descampada del municipio de Pedrola, donde fue enterrado vivo.

El cadáver fue hallado por la Guardia Civil veinte días después de su salida de Getxo y entretanto la pareja extrajo 1.800 euros la tarjeta de la víctima en varios cajeros automáticos y vendió su coche. 

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