El jurista zaragozano Pedro Valentín de Pablo, doctor Honoris Causa por la Universidad de La Laguna

De Pablo, nacido en Mozota en 1957, recibió el reconocimiento el pasado 17 de febrero junto al comisario de arte Serge Fauchereau y la bióloga molecular Margarita Salas Falguera, esta última a título póstumo.

El jurista zaragozano Pedro Valentín de Pablo, doctor Honoris Causa por la Universidad de La Laguna
El jurista zaragozano Pedro Valentín de Pablo, doctor Honoris Causa por la Universidad de La Laguna
Heraldo.es

El jurista zaragozano Pedro Valentín de Pablo Contreras fue investido el pasado 17 de febrero doctor Honoris Causa por la Universidad de La Laguna, en un acto en el que recibieron el mismo reconocimiento el comisario de arte Serge Fauchereau y la bióloga molecular Margarita Salas Falguera, esta última a título póstumo.

De Pablo, nacido en Mozota en 1957 y catedrático de Derecho Civil desde 1991 por la misma universidad, es autor de un manual de seis volúmenes sobre derecho civil, que va por su sexta edición y que es muy reconocido en una veintena de universidades. Es también autor de más de una veintena de libros, especializándose en derecho de familia y derechos reales.

Durante su discurso de aceptación, el jurista reflexionó sobre la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.

Según informa la Universidad de La Laguna, De Pablo comenzó su intervención recordando que la libertad de cátedra es un derecho fundamental recogido en la Constitución, el cual concurre con la autonomía universitaria. Sin embargo, se plantean varias dudas: alegando dichos derechos ¿podría un profesor negarse a dar la asignatura asignada, o exigir dar un temario elegido por él? En este punto, sacó a colación el concepto de autonomía particular o privada, argumentando, tras examinar varios ejemplos de jurisprudencia española y alemana que ésta es “un bien jurídico constitucionalmente protegido”, si bien en ocasiones los poderes públicos pueden establecer limitaciones.

También se refirió a otra tensión existente entre esa autonomía privada y los derechos fundamentales, cómo conviven entre sí y cuáles tendrían preminencia. En el contexto universitario, lo que se plantearía sería, por un lado, la libertad del docente para impartir la materia según la manera que creyera conveniente -esto es, la libertad de cátedra- y por otra los intereses y extensión de la autonomía universitaria, entendida como cierto grado de libertad de actuación de la institución dentro de un marco legal.

Como explicó el ponente, siempre refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el caso español la libertad de cátedra estará limitada por la autonomía universitaria. Es decir, se circunscribe al hecho de la docencia, de cómo impartir un temario que ha sido definido por la institución. Incluso el hecho de examinar se considera una potestad organizativa de la universidad, no del profesorado.

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