Dónde aparcar en Zaragoza: horarios de zona azul, naranja y precios

La ciudad cuenta con dos aparcamientos disuasorios en la avenida Pirineos y Valdespartera que fomentan el uso del tranvía.

Mapa de las zonas de aparcamiento de Zaragoza
Mapa de las zonas de aparcamiento de Zaragoza
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Pagar por aparcar en las calles del centro de las ciudades es habitual desde hace ya décadas, y Zaragoza no es una excepción. Además, el aumento de visitantes en fechas concretas como Fiestas del Pilar o Semana Santa hace necesario saber dónde están. Dos colores básicos marcan las diferencias: el azul (ESRO), para estancias cortas, y el naranja (ESRE), que marca los aparcamientos mixtos de rotación y para residentes. Son opciones más económicas que los aparcamientos privados. El centro de la ciudad, dicho en un sentido amplio, está dividido en 13 zonas con este tipo de aparcamientos, que delimitan las áreas de validez de las tarjetas de residencia y la aplicación de las tarifas correspondientes.

Se trata de bonificar a las personas en su entorno cotidiano más allá del laboral, entendiendo que las diferentes opciones de transporte público son hábiles para los traslados a otros puntos del casco urbano por motivos profesionales o personales.

Horarios de la zona azul y naranja de Zaragoza

La regulación no funciona a todas las horas del día, ni tampoco los siete días de la semana. Se marca de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00, cuando hay una mayor presencia de vehículos en el centro por coincidencia con los horarios de labor. Los sábados, domingos y festivos no hay que pagar por aparcar en la calle.

Tiempos máximos para estacionar en zona azul o naranja en Zaragoza

Para los no residentes, el tiempo máximo de estacionamiento en zona azul es de dos horas, mientras que en la zona naranja el límite es solamente de una hora. Los residentes, por su parte, pueden estacionar un día en zona azul y hasta 20 días en naranja. 

Precios de la zona azul en Zaragoza

Los precios de la zona azul son los siguientes, con un pago mínimo por 25 minutos:

  • 25 minutos: 0,25 €
  • Una hora: 0,70 €
  • Dos horas: 1,45 €

Para los residentes, el precio en zona azul es de 1,30 euros por día. 

Precios de la zona naranja en Zaragoza

Los precios de la zona naranja son éstos:

  • 25 minutos: 0,25 €
  • 45 minutos: 0,75 €
  • Una hora: 1,15 €

Para los residentes, el precio en zona naranja, 0,70 euros por día, 2,5 euros por cinco días y 10 euros por 20 días. 

Cómo conseguir las tarjetas de residente en Zaragoza

Las tarjetas de residente se consiguen con el padrón, siempre y cuando el domicilio de la persona beneficiaria esté dentro de las zonas reguladas. Se pide en el Ayuntamiento y una vez conseguida hay que fijar un distintivo en el vehículo que pueda verse bien desde el exterior. Se renueva anualmente. Además, el titular del vehículo debe tener abonado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año en curso. Se concederá un solo distintivo de residente al titular del vehículo, pudiéndose tramitar una segunda autorización para otro vehículo de la misma persona titular, cuando aquel sea utilizado por su cónyuge, pareja de hecho o descendiente de primer grado, siempre que su empadronamiento sea el mismo que el titular del vehículo

¿Quiénes no tienen pagar la zona azul ni naranja en Zaragoza?

Para empezar, no tienen que abonar la tasa los vehículos que exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad expedida conforme a la Ordenanza de Estacionamiento de Vehículos de Minusvalorados, y sean estacionados por la persona titular de dicha tarjeta, o ésta haya sido, o vaya a ser transportada en él hasta, o desde, la plaza regulada ocupada. Además, están exentos de abonar la tasa los siguientes vehículos:

  • Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, ocupando estacionamientos exclusivos para ellos y señalizados como tal en la calzada dentro de las zonas reguladas.
  • Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, estacionados en calzada en espacios destinados a automóviles, ocupando a tal efecto el mínimo espacio posible en forma perpendicular al sentido de la vía. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo estacionados en la forma que se cita, será de 5 (cinco) metros, debiendo caber un automóvil entre ambos.
  • Los vehículos eléctricos de todo tipo, para lo cual deberán solicitarlo en el Servicio de Movilidad Urbana, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático, de tal forma que no necesiten colocar acreditación. Los cuatriciclos ligeros (de menos de 350 kilos de tara y que no superen los 50 km/h) y cuatriciclos (de menos de 400 kilos de tara), así como los triciclos provistos de chasis o estructura (motocarros) que posean motor de combustión interna abonarán la correspondiente tasa.
  • Los vehículos auto taxis, cuando su conductor esté dentro del vehículo prestando servicio o ayudando a las personas usuarias en el acceso al mismo.
  • Los vehículos oficiales de cualquier Administración Pública, debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios. Para un mayor control y optimizan de espacio regulado, el Servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza podrá solicitar datos de estos vehículos a las Administraciones interesadas en que sus vehículos estacionen en zonas reguladas. Se consideran vehículos oficiales aquellos de los cuales sea titular cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, incluyendo también en esta categoría los que estén arrendados en la modalidad de renting o con arrendamiento financiero con opción a compra (leasing).
  • Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en zonas y horarios especialmente reservados para ello siempre que el conductor esté presente en todo momento y la operación tenga una duración máxima de 30 minutos. Esta exención se mantendrá en tanto no se aplique el sistema descrito en el artículo 18, restándose a partir de ese momento a lo que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.
  • El estacionamiento en zona regulada de vehículos de las representaciones diplomáticas, para lo cual deberán solicitarlo en el Servicio de Movilidad Urbana, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático de tal forma que no necesitan colocar acreditación.
  • El estacionamiento en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia en vehículos oficiales del servicio, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.
  • El estacionamiento en zona regulada de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco minutos.
  • Los vehículos funerarios, cuando estén prestando servicio.
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