Condenada una agencia de Zaragoza por negarse a asegurar a un bebé prematuro

La compañía, se negó a asegurar al menor bajo el argumento de que la madre acudió al hospital público Miguel Servet para someterse a una cesárea en lugar de ir a un centro sanitario de la red de la compañía.

Bebé en el hospital.
Bebé en el hospital.
Francisco Jiménez

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza ha condenado a la compañía aseguradora Aegon por negarse a incluir a un bebé prematuro en la póliza asistencial de la madre, a pesar de haberlo hecho con la hermana gemela del neonato.

En su sentencia, hecha pública este jueves por el bufete zaragozano Constitución Abogados, el tribunal obliga a la aseguradora a incluir en la póliza de la madre al niño menor y a cubrir todos los gastos generados.

La compañía, destaca la resolución, se negó a asegurar al menor, que nació prematuro como su hermana, bajo el argumento de que la madre acudió al hospital público Miguel Servet para someterse a una cesárea en lugar de ir a un centro sanitario de la red de la compañía.

La magistrada pone en evidencia la "postura contradictoria" de la compañía mostrada por la aseguradora, de acuerdo con lo expuesto en su relato de hechos por el letrado de la madre, el abogado zaragozano José Luis Carrera.

Los gemelos nacieron el 24 de diciembre de 2020 en el Hospital Miguel Servet por medio de una cesárea urgente, y el 24 de enero del año siguiente, el padre solicitó la inclusión de ambos bebés en la póliza de la madre.

Según el testimonio de los padres, la aseguradora incluyó en la póliza a la niña pero se negó a hacer lo propio con su hermano tras alegar en primer lugar que había nacido en un centro público, y argumentar después de que "no era asegurable" debido a que tenía patologías en curso, hecho negado por la familia.

Recuerda el tribunal que una de las cláusulas de la póliza establece que los recién nacidos "podrán ser incluidos en la póliza de la madre con la misma cobertura, sin aplicación de carencias y cubriendo las enfermedades congénitas y demás preexistentes".

A juicio de la magistrada, la compañía efectuó "una interpretación personal e interesa de la cláusula del seguro", y señala que la normativa de las aseguradoras exige que las dudas surgidas a la hora de interpretar el contrato suscrito "deben de resolverse a favor del asegurado". 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión