sucesos

Una noche de fiesta en una discoteca de Zaragoza acaba con una condena de 6 años

La Audiencia Provincial condena al autor de los "al menos dos fuertes puñetazos" que han causado secuelas cerebrales de por vida a un joven de Calamocha. El tribunal exonera de cualquier responsabilidad al establecimiento y a la empresa para la que trabajaba el personal de control de accesos.

El acusado, durante la segunda sesión del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, durante la segunda sesión del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
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Seis años de prisión e indemnizaciones que superan los 190.795 euros. Esa es la condena que la Audiencia de Zaragoza acaba de imponer a Daniel Z. A. por los “al menos dos fuertes puñetazos en la cara” que asestó en la madrugada del 30 de septiembre de 2018 a un vecino de Calamocha, causándoles lesiones cerebrales que lo mantuvieron un mes en la uci y le han provocado secuelas de por vida. 

Los hechos se produjeron a las puertas de la discoteca Supernova, por lo que la Fiscalía y la acusación particular acabaron sentando en el banquillo como presuntas responsables civiles subsidiarias tanto a la empresa que gestiona el establecimiento como a la que le suministra el personal de control de accesos. 

Sin embargo, el tribunal se hace eco de los argumentos de las abogadas Marina Ons y Almudena Sonia Gracia y entiende que ninguna culpa tuvieron ni una ni otra sociedad de lo sucedido.

Ni la víctima, Manuel L., de 30 años, ni el acusado, de 26, dijeron recordar nada de lo sucedido durante el juicio. Como explicaron los médicos y recoge ahora la sentencia de la Sección VI, como consecuencia de la agresión, el primero sufrió un daño axonal difuso que le ha provocado no pocas limitaciones. Entre otras, un importante trastorno de la memoria. 

En cuanto al agresor, dijo que había bebido tanto que apenas se acordaba de nada. Y lo cierto es que los magistrados le han aplicado una atenuante leve por embriaguez. Sin embargo, las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca y las declaraciones de los numerosos testigos han permitido al tribunal hacerse una idea clara de lo ocurrido.

La Audiencia Provincial recuerda que eran las 6.12 cuando cinco miembros del personal de control de acceso tuvieron que sacar de la sala en volandas a Daniel Z. A. Y aquello no sentó bien al joven -que meses atrás ya había tenido vetado su acceso al local por su mal comportamiento-, que regresó varias veces a la puerta de la Supernova para exigir explicaciones a los porteros.

La víctima, que había salido a fumarse un cigarro, trató de tranquilizar al joven, llegando a levantar el brazo izquierdo para intentar frenarlo. Y si bien en la primera ocasión no pasó nada, cuando trató de contenerlo por segunda vez, Daniel Z. A. reaccionó de forma violenta lanzándole dos fuertes derechazos al rostro.

La Fiscalía y la acusación particular, a cargo del letrado Pedro Roche, consideraban al agresor autor de un delito de tentativa de homicidio, ya que los partes facultativos indican que de no haber mediado asistencia médica urgente la víctima podría haber muerto. Sin embargo, tal y como mantenía la defensa, los magistrados concluyen que no hubo intención de matar, por lo que condenan al joven por un delito de lesiones graves, que le impedirá también aproximarse o comunicarse con el vecino de Calamocha durante siete años.

Los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón Marisa Tomás y Salvador Baena entendieron que había una relación directa entre la agresión y las importantes lesiones y secuelas que sufrió el agredido

Sin embargo, los peritos de la defensa, doctores Vicente Calatayud y Nicolás Fayed, no compartían esta opinión, “La valoración expuesta por los referidos doctores en el acto del juicio es que no hay justificación clínica ni radiológica de un daño axonal difuso”, dice la sentencia. “Por lo que concluyen -añade- que no existió y que la afectación cognitiva (de la víctima) no guarda relación con la agresión, porque no aprecian lesiones en la corteza cerebral”.

A la hora de resolver esta disparidad de criterios, la Audiencia de Zaragoza se alinea con la tesis de los especialistas del IMLA. Y lo hace por dos motivos. “En primer lugar, porque los profesionales que trataban al lesionado y veían la evolución del mismo sí apreciaron esa lesión”, apuntan. Además, añade, la visión de los peritos de la defensa “es contraria con la realidad de que Manuel L. realizaba una vida normal antes de la agresión”.

En cuanto al estado de embriaguez de la víctima, explica el tribunal que “no tuvo incidencia en la provocación del coma, pero sí como factor concausal en la duración del mismo”. En cuanto a las indemnizaciones, como solicitaba el abogado de la Comunidad Autónoma, el condenado tendrá que abonar al Salud los gastos médicos, que ascienden a 82.393 euros.

Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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