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El acusado de la explosión de gas de Tenor Fleta se enfrenta a penas de entre 4 y 23 años de cárcel

Está imputado por lesiones y estragos dolosos, aunque la Fiscalía califica su acción de imprudente y pide 4 años de prisión por el suceso ocurrido en noviembre de 2016

La onda expansiva derribó parte de la fachada del número 38 de la avenida del Tenor Fleta.
La onda expansiva derribó parte de la fachada del número 38 de la avenida del Tenor Fleta.
Guillermo Mestre

Manipuló la válvula de paso del gas de su vivienda, quitó la pieza de cierre para permitir que se expandiera por todas las habitaciones, cerró puertas y ventanas y, cuando consideró que había transcurrido el tiempo suficiente, se encendió un cigarrillo. Todo, presuntamente y según la Fiscalía y la acusación particular.

La explosión fue de tal magnitud que destruyó por completo su propio piso, el 9º F, gran parte del de su vecina y causó daños importantes en otros 20 más del número 38 de la avenida de Tenor Fleta. La onda expansiva alcanzó también a tres viviendas del número 36 de la misma avenida; a una de la calle de José Pellicer y a otra de Wenceslao Fernández Flores.

A pesar de tamaño desastre, por increíble que parezca, no murió nadie. Solo el acusado de la explosión, Carlos Roberto Román Sánchez, resultó herido grave con quemaduras de segundo grado en un 40% de su cuerpo. Una de sus vecinas del noveno, Teresa Espinosa, de 83 años, sufrió policontusiones, quemaduras de primer grado en antebrazos, piernas y muslos, hematomas varios y un cuadro de ansiedad importante. Otros dos residentes resultaron lesionados.

Todo lo anterior ocurrió en torno a las 10.30 del 12 de noviembre de 2016. A la mujer no le han quedado secuelas, pero está viendo cómo pasa el tiempo sin que el caso llegue a juicio y se ventilen las responsabilidades civiles y penales. La vecina es la única personada en la causa como acusación particular, a cargo del abogado Óscar Espinosa, que solicita para el acusado 20 años de cárcel por un delito de estragos intencionados, así como otros tres por las lesiones sufridas por su representada.

El letrado está convencido de que Carlos Román Sánchez era "plenamente consciente" de lo que hacía cuando manipuló la válvula del gas, dejó que se acumulara en un espacio que cerró a cal y canto y luego prendió un cigarrillo causando la explosión. Los forenses no han encontrado ninguna causa que afecte a su imputabilidad y solo diagnosticaron un consumo de alcohol.

Óscar Espinosa destaca que la caldera llevaba averiada desde 2013 y, aunque no había sido reparada ni funcionaba, la compañía del gas no había cortado el suministro a la vivienda desde el exterior "pese a que podía ser un claro peligro para la integridad de las personas y del inmueble». Por esta razón, en su escrito de calificación provisional de los hechos, reclama la responsabilidad civil directa del acusado, al que exige 20.000 euros, y subsidiaria de la empresa suministradora.

En el supuesto de que el tribunal que juzgue el caso, para el que todavía no hay fecha, entendiera que el delito no es doloso, el abogado plantea una condena de cuatro años por un delito de estragos imprudente.

Esta última es la calificación que hace la Fiscalía, la cual pide indemnizaciones por cerca de 109.000 euros que han sido adelantados por una decena de compañías de seguros que tuvieron que responder por los desperfectos y que ahora reclaman.

Por su parte, la defensa del acusado solicita su absolución. Carlos Román Sánchez estuvo tres meses hospitalizado y cuando recibió el alta y declaró ante el juez negó haber provocado de forma intencionada la explosión y habló de un "accidente”. Sin embargo, la investigación de la Policía Nacional concluyó que la llave había sido manipulada de manera voluntaria y que la intención de la persona que lo hizo pudo ser la de quitarse la vida.

El investigado, tras prestar declaración, quedó en libertad provisional a la espera de juicio. La acusación particular pidió al juez que, ya que no lo enviaba a prisión, dictara al menos una orden de alejamiento para que no pudiera regresar al edificio siniestrado.  Aunque en un primer momento se negó, pasados unos meses acabó haciéndolo. Desde entonces, pasó a vivir en residencias y pisos sociales.

La fiscal del caso, sancionada por un retraso injustificado

La Fiscalía General del Estado sancionó con 300 euros de multa a la fiscal encargada de este caso por el "retraso injustificado" en calificar los hechos y presentar su escrito de acusación provisional, un trámite esencial sin el cual el procedimiento no puede continuar. 

En concreto, tardó 9 meses y 9 días, conducta que, a juicio de sus superiores, ha ocasionado la "alteración en la tramitación de los procedimientos", ha afectado a los "derechos de los destinatarios" de su actuación y supone un "descrédito" del servicio que presta la Fiscalía.

Legalmente, el tiempo para formular un escrito de conclusiones provisionales es de 10 días. Tras una queja presentada por la demora, la Fiscalía Provincial instó a su representante a que lo presentara en el plazo de una semana. Además, abrió una investigación y descubrió que, en marzo de 2020, tenía pendientes de calificación 54 expedientes más, trece de los cuales habían entrado en la Fiscalía antes del 31 de diciembre de 2019 (uno en junio de ese año).

 El expediente a la fiscal recoge que estuvo de baja por enfermedad entre abril y julio de 2019, pero los procedimientos analizados tuvieron entrada a la Fiscalía después de su incorporación.

El retraso registrado en la causa podría suponer que la defensa del acusado pida una atenuante por dilaciones indebidas y, en caso de condena, se rebaje la pena a su cliente.

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