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Los jueces no ven ánimo sexual en los tocamientos de un tío a su sobrina en Zaragoza 

La chica, de 13 años, aseguró que lo que hacía su tío no era "ningún juego" y la Fiscalía pidió seis años de prisión por abusos continuados. Sin embargo, el tribunal ha absuelto al acusado.

El acusado, durante el juicio celebrado en noviembre en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, durante el juicio celebrado en noviembre en la Audiencia de Zaragoza.
HA

Un vecino del barrio de Las Delicias de Zaragoza acaba de librarse de una condena de seis años de prisión y otros cinco de libertad vigilada al no considerar probado que los tocamientos que denunció su sobrina, menor de edad, tuvieran un carácter sexual. La chica tenía 13 años cuando empezaron a producirse los roces y caricias bajo sospecha. “No sé qué intención tenía mi tío, pero lo que hacía no era ningún juego”, declaró. Para apuntalar la acusación, la Fiscalía se apoyó también una serie de mensajes y fotografías que la denunciante guardaba en su teléfono móvil. Sin embargo, los magistrados entienden que la única prueba válida contra el encausado sería el testimonio de la adolescente. Y este, dicen, no sería suficiente para atribuir a los tocamientos una intención libidinosa.

“En realidad -dice la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza-, no hubo discusión sobre la existencia de estos encuentros o contactos, sino que la cuestión vino dada por la intención que se hacía acompañar a los mismos”. Y como quedó patente durante la vista, mientras la sobrina del acusado les daba un “indudable carácter el sexual”, Henry Leonardo C. N., de 32 años, los negó y relacionó con “actos propios de la confianza que existía en aquellos momentos entre ellos”.

Los padres de la chica se presentaron en comisaría el 6 de agosto de 2020, pero denunciaron que los presuntos abusos podrían haber comenzado en el verano de 2019. Por aquellas fechas, como ambos progenitores trabajaban, la menor pasaba bastante tiempo en casa de sus tíos, una vivienda ubicada en la calle de Don Pedro de Luna de Zaragoza. «La primera vez que me tocó estaba tumbada en el sillón viendo la tele», declaró durante el juicio. Pero esta habló de al menos otros dos episodios de tocamientos a los que atribuyó una clara intención sexual: ambos en el verano de 2020. Según la denunciante, su tío le tocó los pechos, las nalgas y los genitales, «pero siempre por encima de la ropa».

A la hora de dictar una sentencia absolutoria, los magistrados recuerdan que todo ocurre en el marco de las “muy buenas relaciones habituales” que existían entre las dos familias. El acusado estaba casado con una hermana de la madre. Y aunque esta última declaró en el juicio que prefería que su hija no se quedase a solas con su cuñado, lo cierto es que los horarios de ambos matrimonios terminaron por hacer esto inevitable. «Era una niña muy alegre y sonriente. Pero de la noche a la mañana se encerró en sí misma, empezó a vestir de negro... Yo relacionaba todo esto con la llegada de la adolescencia, pero luego supe que había algo más», dijo. Pero tampoco negó esta mujer los problemas de comunicación que tenía con su propia hija y por los que acabó llevándola a una psicóloga.

La psicóloga no declaró en el juicio

“Aunque durante la instrucción se practicó un informe psicosocial, los peritos no fueron propuestos para el acto del juicio oral, ni tampoco lo fue la psicóloga que atendió a la menor, que como se ha dicho fue la primera persona a la que la menor contró lo que le había sucedido con el acusado”, explica el tribunal a través de su sentencia, justificando la falta de prueba de cargo contra el investigado. Recuerda también que tampoco se cotejó el teléfono de la chica, de cara a dar autenticidad a los mensajes y fotografías que aportó para intentar demostrar los presuntos abusos. Aún así, los magistrados llegan a la conclusión de que tampoco estas pretendidas pruebas servirían para condenar al tío. En cuanto a los mensajes de Whatsapp, el fallo dice que del texto “no puede inferirse que el acusado admita unos tocamientos indebidos”. Y respecto a las imágenes, recuerda que son capturas de pantalla de estados del perfil del encausado que podían ver todos sus contactos y no solo la menor.

La inexistencia de una serie de circunstancias periféricas que acompañaran a los tocamientos y permitieran atribuirle un carácter sexual o libidinoso, como serían “besos sin motivo, halagos relativos a la belleza o manifestaciones parecidas”, es lo que lleva al tribunal a absolver al acusado, al que también retira la orden de alejamiento e incomunicación respecto a la menor que le impuso en su día el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza.

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