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La Audiencia se basa en la "fantasía" y la "afición a la pornografía" de una niña de 8 años para absolver a su primo

Una sentencia de la Audiencia de Zaragoza recoge, entre otros, ese argumento para no dar credibilidad a la menor y exonera a su primo, que fue juzgado por agresión sexual y se enfrentaba a 15 años de cárcel. 

Imagen de archivo de un furgón de la Policía Nacional accediendo a la Audiencia de Zaragoza.
Imagen de archivo de un furgón de la Policía Nacional accediendo a la Audiencia de Zaragoza.
José Miguel Marco

Una situación de "palabra contra palabra" es un "terreno abonado" para la aplicación del principio in dubio pro reo (en la duda, a favor del reo), dice la Audiencia de Zaragpza en una sentencia en la que ha terminado absolviendo a un acusado de obligar a su prima de 8 años a hacerle dos felaciones. La mayoría de los casos de agresión sexual se producen en este escenario, pues se cometen en la intimidad, y son propicios para que el acusado los niegue siempre si solo existe el testimonio de la denunciante.

Cuando las víctimas son menores de edad, las psicólogas del Instituto de Medicina Legal de Aragón las someten a diversas pruebas para valorar su credibilidad. En este caso las profesionales sí creyeron a la niña, pero el tribunal de la Sección Sexta ha valorado otras circunstancias para no considerar determinante su informe y descartarlo. Entre otras, refleja en su sentencia la "afición" a la "pornografía" de la niña, a la que consideran "muy fantasiosa", ya que mostró "profundos celos" por las amigas de su primo y "fijación" por este.

Los hechos que recoge la sentencia de la Audiencia hacen relación a dos episodios, uno ocurrido en la Nochevieja de 2017 y otro en febrero o marzo de 2018, ambos en dos celebraciones familiares en casa de la abuela de la niña. Según denunció el padre de la menor, en ambas ocasiones el joven, ahora de 23 años, entró en el cuarto donde jugaba la pequeña y le obligó bajo amenazas, a hacerle una felación. El acusado, defendido por el abogado José Luis Melguizo, se enfrentaba a 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a un menor de edad. 

Para el tribunal, el testimonio de la niña no es consistente y resalta que en su primera declaración dijo que el acusado echó el pestillo de la puerta y en el juicio afirmó no estar segura, lo que revela una "pequeña pero importante contradicción", dice el fallo. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lasala, afirma que "no tiene sentido" que el acusado "se arriesgara a cometer hechos" así en una casa "llena de familiares", con el "riesgo patente de que alguien entrara o la niña chillara y gritara o rompiese a llorar, por lo que el acusado se jugaba una bronca mayúscula y un serio enfrentamiento familiar en ese preciso día de Nochevieja".  

Pornografía en el teléfono de la abuela

El fallo judicial cita que otro primo declaró que un día de 2016, cuando la familia estaba en la terraza de un bar, a él lo siguió hasta el baño de un bar cuando fue a orinar y le pidió que le enseñara "la colita", algo que contó en ese mismo momento al al padre de la niña. 

El tribunal destaca que un familiar aseguró en la vista oral que la niña tenía "libre acceso" a internet a través del teléfono y la tablet de la abuela, que luego se quejaba de que, tras dejárselos, "no paraba de llegarle pornografía", aunque la resolución judicial no especifica si se analizaron esos terminales. 

Otro primo aseguró durante el juicio, según la sentencia, que él estuvo durante toda la fiesta, junto a su pareja, en la habitación en la que se supone que ocurrió la agresión porque no se encontraba bien, dato que el tribunal cree, en detrimento de la menor. 

En cuanto al informe psicológico, rechaza un dato relevante para las expertas, como que la menor conocía la marca de los calzoncillos 'Calvin Klein' de su primo. La sentencia recoge que esa prenda se la había regalado precisamente pocos días antes el padre de la cría, lo cual había sido objeto de chistes por parte de toda la familia. 

En definitiva, los magistrados entienden que la denuncia no se sostiene y otorgan más peso a los testimonios de otros familiares para absolver al joven. La sentencia puede ser recurrida. 

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