tribunales zaragoza 

Absuelven a un acusado de robo detenido durante el toque de queda en Zaragoza

Fue arrestado de madrugada y cerca de donde fue hallado el cajetín sustraído en un bar, pero no hay pruebas para condenarlo. 

Imagen de archivo de un furgón de la Policía Nacional accediendo a la Audiencia de Zaragoza.
Imagen de archivo de un furgón de la Policía Nacional accediendo a la Audiencia de Zaragoza.
José Miguel Marco

Las apariencias o las probabilidades, por altas que sean, no son suficientes en el Derecho Penal para condenar a una persona. La Audiencia Provincial de Zaragoza lo ha tenido muy claro con O. J. H. G., un hombre de 44 años a quien la Policía sorprendió escondido entre dos coches, a las 4.45 del 29 de noviembre de 2020, en pleno toque de queda.

Los agentes buscaban a un ladrón que acababa de romper el cristal de un bar de la calle de San Miguel y se había llevado la caja registradora, parte de la cual hallaron en el río Huerva, cerca de donde él estaba agazapado, en la calle de José Luis Pomarón.

La Policía comprobó que O. J. H. G. tenía antecedentes y condenas por cuatro delitos de robo, no supo explicar qué hacía allí a esas horas, estaba sudado y les resultó sospechoso porque la ropa que vestía podía tener ciertas coincidencias con la descrita por las emisoras policiales. Durante el juicio, su abogada, Raquel Ginés, defendió su inocencia hasta el final alegando que no se había hecho ninguna gestión policial para demostrar que había sido él y que los indicios que había eran muy débiles y no había ninguna prueba. La Audiencia le ha dado la razón.

La sentencia recoge como hecho probado que aquella madrugada una persona desconocida forzó la persiana de la cafetería, rompió el cristal y se llevó el cajetín de la caja registradora, unos 120 euros de recaudación y dos botellas de whisky Johnnie Walker, valoradas en 27 euros. El autor de los hechos causó desperfectos en el cajetín y en la impresora de tiques valorados por importe de 375 euros.

Pocos minutos después, agentes de la Policía Local localizaron y detuvieron en la calle José Luis Pomaron, a unos 400 metros de la cafetería, y a la altura del rio Huerva, al acusado. Cerca de ahí, a unos 20 metros, al lado del rio Huerva, hallaron el cajetín de la caja registradora.

Para el tribunal, está claro que el robo se produjo, pero en absoluto se ha demostrado que lo cometió O. J. H. G. La sentencia recuerda que la tarea de demostrar el delito corresponde a las acusaciones y, en este caso, su actividad ha resultado “insuficiente”. Admite que esta parte reconoció que no había pruebas directas, pero sí indiciarias, afirmación que tampoco comprarte el tribunal.

Así, el que fuera localizado al poco de producirse el robo medio escondido entre vehículos en una calle cercana, “no deja de ser un incido endeble” teniendo en cuenta el toque de queda que en esa fecha existía, a causa de la crisis sanitaria. “Como explicó la defensa letrada, la actitud del acusado puede explicarse perfectamente, entrando dentro de una lógica que O. J. H. G. no quisiera ser descubierto por los agentes de policía incumpliendo la prohibición de salir a la calle”, señala el fallo.

Igualmente, aunque la caja registradora fue encontrada cerca de él, nadie lo vio ni cargándola ni tirándola. Ni tampoco los agentes hallaron el dinero del robo en su poder, ni las botellas. Tampoco fueron analizadas las huellas en el bar o en el cajetín, ni una colilla cuya propiedad la acusación atribuyó al detenido.

En cuanto a las características físicas del ladrón, se dieron distintas descripciones y ninguna coincidía plenamente con las de él. Por lo tanto, al tribunal de la Sección Sexta no le queda más remedio que absolver.

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