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La Audiencia de Zaragoza no aprecia abusos sexuales en las palmadas de un padre a su hija

La Fiscalía pedía 5 años de prisión, pero el tribunal no cree que los tocamientos fueran libidinosos y absuelve al acusado.

Audiencia Provincial de Zaragoza.
Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia de Zaragoza no ha encontrado evidencias suficientes para calificar de abusos sexuales las palmadas o cachetes en las nalgas que un padre acostumbraba a dar a su hija. Al cumplir los 15 años e incómoda por el, a su entender, reprochable comportamiento del hombre, la menor decidió contárselo a su madre y presentar una denuncia en comisaría. Sin embargo,  los magistrados no creen que estos tocamientos o los besos que el acusado le daba alguna vez a la chica en el cuello tuvieran un carácter libidinoso. Y de ahí que haya acabado absolviendo al progenitor.

El tribunal no pone en duda la existencia de los tocamientos ni la veracidad del relato de la denunciante, ya que las psicólogas que la examinaron le detectaron una clara tendencia a «sobredimensionar» las cosas pero no así un interés espurio. Sin embargo, a la hora de dictar sentencia, la Sección Sexta se alinea con las especialistas del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) y llega a la conclusión de que, por sus rasgos de personalidad, la menor pudo interpretar de forma equivocada la actitud de su padre.

Para la Fiscalía, una vez practicada la vista oral, se daban los requisitos necesarios para poder acusar a Miguel L.G. de un delito contra la libertad sexual de su hija, por lo que solicitó para él una pena de cinco años de prisión. Pero no comparte este punto de vista el tribunal, para quien la prueba de cargo practicada durante el juicio no ha resultado suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Por ello, tal y como proponía la defensa, a cargo del letrado Diego Crespo, exonera al investigado.

A raíz del divorcio

Cuando denunció a su progenitor, la menor explicó que los presuntos abusos comenzaron a producirse a raíz del divorcio de sus padres, en el año 2012. En concreto, cuando acudía a casa de su progenitor a pasar los fines de semana o vacaciones, tal y como establecía el régimen de visitas. Por entonces, contó, tenía 9 años y en cierta manera asumió como normales unos comportamientos –del padre hacia ella– que a medida que se hizo mayor interpretó de un modo muy distinto.

La menor le hizo saber muchas veces al acusado cuánto le incomodaban los    cachetes, que se producían tanto en privado como en público. Pero el hombre, como reconoció en el juicio, no daba demasiada importancia a los reproches. «Soy su padre, era todo cariñoso o en un contexto jocoso. Si yo hubiera sabido que esto le causaba confusión a mi hija, desde luego que hubiera puesto cartas en el asunto», declaró el encausado. La fiscal le preguntó si alguna vez llevó las manos de la chica a sus genitales –algo de lo que también le acusaba–, pero Miguel L.G. lo negó de forma rotunda. «Eso es repugnante», manifestó.

A la hora de pronunciarse, los magistrados insisten en que «lo relevante no es determinar si los hechos probados objetivamente    son o no ciertos, sino si estos fueron realizados por el acusado movido por el ánimo de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de si hija». Y para despejar esta duda, la Audiencia Provincial se apoya en el informe de las psicólogas, que destacaron la ausencia de elementos que habitualmente delatan a los autores de abusos familiares. De hecho, el hombre actuaba del mismo modo tanto en público como en privado, no hubo progresión en los supuestos abusos y tampoco    hubo amenazas o imposición de guardar silencio a la chica. Contra la sentencia todavía cabe recurso ante el TSJA.

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