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La Audiencia absuelve al tío acusado de abusar de su sobrina de los 10 a los 12 años

La menor declaró en el juicio, con entereza y detalle, que el hombre primero la sometió a tocamientos y después a relaciones sexuales completas. Pero el tribunal no ha llegado a la convicción de que así sea.

Imagen de archivo de un furgón de la Policía Nacional accediendo a la Audiencia de Zaragoza.
Imagen de archivo de un furgón de la Policía Nacional accediendo a la Audiencia de Zaragoza.
José Miguel Marco

La Audiencia de Zaragoza no ha hallado pruebas que le permitan llegar a la convicción absoluta de que David T. G. abusó sexualmente y de forma reiterada de una de sus sobrinas desde que tuvo diez años hasta que cumplió los doce. Y aunque la Fiscalía y la acusación particular pidieron por estos hechos condenas de diez y once años de prisión, respectivamente, los magistrados de la Sección Tercera entienden que solo cabe la aplicación del principio in dubio pro reo y la absolución del encausado, que siempre negó haberse aprovechado de una niña a la que quería “como a una hija” y achacó la denuncia a una manifiesta enemistad entre su mujer y la hermana de esta, madre de la presunta víctima, a costa de una herencia.

El tribunal asegura en su sentencia que no existe ni una sola prueba periférica que corrobore el relato de la menor, que no solo mantuvo durante el juicio la acusación, sino que describió los presuntos abusos de su tío con total entereza y detalle. La chica dijo que lo que empezó con tocamientos se convirtió más tarde en relaciones sexuales plenas. A la hora de justificar su tardanza en contar lo que presuntamente le estaban haciendo, la menor recordó que su madre estaba por entonces embarazada y temía que una noticia así pudiera causarle complicaciones durante el proceso de gestación.

Los magistrados reconocen no haber tenido elementos para valorar la veracidad del relato de la denunciante, puesto que las psicólogas que la examinaron solo emitieron un informe pericial sobre su estado psicológico. Pese a que las especialistas le detectaron un cuadro de estrés postraumático, ambas manifestaron que ese trastorno podría deberse “tanto a los hechos denunciados como a cualquier otra causa”. Y para la Audiencia Provincial, “el estado de estrés bien pudiera deberse al ambiente de crispación existente en el entorno familiar”.

A falta de una pericial objetiva sobre la credibilidad de la chica, los magistrados dicen que tampoco las declaraciones de su madre o su prima durante la vista oral corroborarían la veracidad de su relato, puesto que ambas mujeres “se limitaron a contar lo que la niña les había dicho” y serían meros testigos de referencia. Además, añade la sentencia, el entorno directo del acusado, en concreto, su mujer y la madre de esta -tía y abuela, respectivamente, de la menor- insistieron en que la denuncia es falsa y que todo sería una venganza de la madre de la supuesta víctima, “que había jurado amargarles la vida”.

A la hora de dictar un fallo absolutorio, tal y como pedía la defensa, a cargo de la letrada Susana Izcara, el tribunal ha tenido también muy en cuenta el informe de la forense que reconoció a la denunciante y que no halló ningún tipo de lesión compatible con la naturaleza de los hechos descritos. Algo que sorprende a los magistrados, dada la corpulencia del acusado y de los persistentes en el tiempo que según la chica fueron los abusos, entre los años 2015 y 2018. Cabe recordar que la menor mantuvo que dicho tocamientos, primero, y relaciones completas, después, se habrían producido cuando tanto ella como su hermana pequeña acudían a dormir a casa de sus tíos. En concreto, en los momentos en que su tía se hallaba fuera de casa y se quedaban solas con el hombre.

Pero los magistrados no han encontrado ninguna prueba “terminante” de que los hechos descritos sean ciertos y absuelve al presunto autor de los abusos. Contra la sentencia todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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