covid-19

Los juristas recelan del nuevo paraguas legal para confinar y limitar las reuniones en Aragón

Con el fin del estado de alarma, la DGA legitimará los cierres perimetrales con una norma en vigor pero criticada.

Control de la Guardia Civil en la E-2 por el confinamiento de Fraga /14-04-2021 / Foto Rafael Gobantes[[[FOTOGRAFOS]]]
Control de la Guardia Civil en la E-2 por el confinamiento de Fraga /14-04-2021 / Foto Rafael Gobantes[[[FOTOGRAFOS]]]
Rafael Gobantes

El fin del estado de alarma, herramienta de la que se ha servido durante tanto tiempo el Gobierno central para legitimar medidas tan restrictivas como los confinamientos perimetrales o el toque de queda, se convertirá en la prueba de fuego de la nueva ley aragonesa para el control de la pandemia.El parlamento regional la aprobó el pasado 3 de octubre y entró en vigor al día siguiente, pero será esta próxima medianoche cuando realmente se estrene. De hecho, en cuanto expire el estado de alarma, la norma autonómica será el único paraguas legal para prorrogar el cierre de los municipios de Jaca y Calatayud, así como de las comarcas de Campo de Borja, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro, Valdejalón y parte de las Cinco Villas.

El Ejecutivo aragonés presume de haber hecho los deberes y tener aprobada a tiempo una ley regional que evite el vacío normativo al que ahora se enfrentan el resto de comunidades autónomas, a las que no les quedará otro remedio que acudir a sus respectivos tribunales superiores de justicia para validar sus medidas. Y aunque los juristas reconocen el mérito y aplauden la «claridad y    seguridad jurídica» que aporta el texto aragonés a la hora de regular aspectos como el uso de la mascarilla, las distancias de seguridad, los horarios de cierre de establecimientos o los aforos permitidos, la mayoría recelan de la parte relativa a las limitaciones de movilidad y los confinamientos perimetrales.

La que técnicamente se conoce como Ley 3/2020 de Aragón no contempla el toque de queda, medida que hasta hoy ha frenado la movilidad y el ocio nocturno. Sin embargo, establece tres niveles alerta (1, 2 y 3, siendo el primero el más elevado) y los paquetes de medidas a aplicar en cada uno de ellos. También marca las reglas de los futuros confinamientos en el territorio aragonés.

El derecho a la vida prevalece

«La regulación de confinamientos durante la pandemia que se establece mediante esta ley no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno», dicen los ‘padres’ de la ley aragonesa en su preámbulo. Se trata únicamente de «modulaciones provisionales», añaden, haciendo prevalecer el derecho a la vida y a la protección de la salud sobre las libertades de circulación o reunión.

Pero este esfuerzo por justificar las restricciones no resulta suficiente en absoluto para algunos expertos en derecho constitucional consultados por HERALDO. «Claro que se pueden ponderar derechos constitucionales, pero entendemos que la vía de un decreto ley que acaba convirtiéndose en ley autonómica no es la adecuada. Deberían haberlo hecho las Cortes Generales a través de una ley orgánica o el Gobierno central prorrogando el estado de alarma», dicen. «La ley aragonesa para el control de la pandemia resulta muy oportuna en todo lo relativo a la competencia sanitaria, que es de la DGA: uso de mascarilla, etc.Pero el contenido relativo a los confinamientos es de dudosa constitucionalidad», indican.

Nadie recurrió en su día la ley

La pregunta es, ¿puede impugnarse la ley aragonesa ante el Constitucional? El presidente del Gobierno central, el defensor del Pueblo o 50 diputados o senadores podían haber presentado un recurso de inconstitucionalidad en los tres meses posteriores a su aprobación.Pero no lo hicieron. Sí se hizo, por ejemplo, con la    ley que impulsó el parlamento gallego, que incluía también confinamientos. Por eso, ahora solo cabría una cuestión de inconstitucionalidad contra ley de Aragón, y solo podría ser instada por un juez que al tener que enjuiciar a algún particular por incumplimiento de la norma entendiera que se vulneran derechos. No es un escenario imposible, pero hará falta tiempo.

EL MAGISTRADO DIMITRY BERBEROF EN LA FACULTAD DE DERECHO DE ZARAGOZA / 07-05-2021 / FOTOS: FRANCISCO JIMENEZ[[[FOTOGRAFOS]]]
Dimitry Berberoff, magistrado del Tribunal Supremo.
Francisco Jiménez
Dimitry Berberoff: "Es un cambio cualitativo, veremos su aplicación"

El magistrado del Tribunal Supremo Dimitry Berberoff, que ayer visitó Zaragoza, cree que es pronto para valorar el efecto que tendrá la normativa aragonesa para controlar la pandemia.«Aragón se ha dotado de una disposición con rango de ley que no existe en otras autonomías. Hay un cambio cualitativo y habrá que verlo en su aplicación, más que un juicio abstracto», señaló. En cuanto a la supuesta cogobernanza a la que se empuja al Supremo al permitir el Gobierno que las comunidades recurran en casación las medidas que les rechacen los tribunales superiores, Berberoff recordó que precisamente se instó una cuestión de inconstitucionalidad sobre este tema. 

JOSE MARIA GIMENO, CATEDRATICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA FACULTAD DE DERECHO DE ZARAGOZA / 07-05-2021 / FOTOS: FRANCISCO JIMENEZ[[[FOTOGRAFOS]]]
José María Gimeno, catedrático de derecho administrativo en la Universidad de Zaragoza.
Francisco Jiménez
José María Gimeno: "El Estado aboca a las comunidades a improvisar"

«El problema no es la ley de Aragón, sino que tras un año de pandemia no tengamos una ley estatal que dé cobertura jurídica para las decisiones que hay que tomar. Eso ha provocado un desconcierto jurídico», señalaba ayer el catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza José María Gimeno. «La fatiga pandémica ha llevado al Estado a no regular y ha abocado a las comunidades autónomas a buscarse su suerte jurídica de forma improvisada», añadía. El jurista aragonés recuerda que al contar con una ley propia, los confinamientos que determine la DGA solo podría tumbarlos el Tribunal Constitucional, sin ahondar en    la controversia que ha provocado la norma.

Eva Sáenz, profesora de derecho constitucional en la Universidad de Zaragoza.
Eva Sáenz, profesora de derecho constitucional en la Universidad de Zaragoza.
Guillermo Mestre
Eva Sáenz: "No entiendo por qué no se recurrió en su momento"

Como profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza, Eva Sáenz tiene claro que los confinamientos    y las limitaciones del derecho de reunión que contempla la ley aragonesa para el control de la pandemia son «claramente» inconstitucionales. «Lo que hace Aragón con esta norma es garantizar una seguridad jurídica, que es lo que de forma incomprensible no han hecho las Cortes Generales. Pero una ley autonómica no puede sustituir a    una ley orgánica cuando hablamos de derechos constitucionales», apuntó ayer. «No entiendo por qué no se recurrió en su momento ante el Constitucional. Las instituciones han hecho una dejación de responsabilidades», señala. 

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