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La Audiencia condena al alcalde de Cosuenda a dejar el cargo que ejerce desde hace 26 años

El tribunal impone a Óscar Lorente diez meses de inhabilitación por falsedad en certificado, pero lo absuelve del delito de prevaricación por el que un vecino solicitaba seis años de cárcel.  

El alcalde de Cosuenda, Óscar Lorente, en el banquillo de los acusados.
El alcalde de Cosuenda, Óscar Lorente, en el banquillo de los acusados.
Toni Galán

No irá a prisión, pero el alcalde de Cosuenda, Óscar Lorente, tendrá que abandonar el cargo que desempeña desde hace ya 26 años. Y no solo cesará como regidor, sino también como diputado provincial y como representante en cualquier otra institución pública. Así lo ha decidido la Audiencia de Zaragoza, que acaba de condenarlo a diez meses de inhabilitación por un delito de falsedad en certificado. La sentencia todavía no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), pero al primer edil le tocará remar para impedir que la querella que un vecino interpuso contra él lo aparte ahora de la vida pública.

El querellante reside en la capital aragonesa, pero nació en Cosuenda y tiene allí algunas propiedades. De hecho, decidió iniciar acciones legales contra el alcalde cuando las obras de la circunvalación del municipio obligaron a reparcelar una de sus fincas en 2017. Las máquinas derribaron el vallado de una nave y arrancaron sus magnolios, lo que el denunciante consideró un agravio comparativo. Según este, el regidor podía haber iniciado el proyecto por cualquier otro lugar, pero lo hizo por su terreno por el supuesto “odio” que le profesa y con la única razón de perjudicarle.

La acusación particular, que en nombre de este vecino ejerce la abogada María Jesús Sariñena, pedía seis años de prisión y otros tantos de inhabilitación para Óscar Lorente, ya que le atribuía un delito de prevaricación y otro de falsedad en documento público. La Fiscalía, sin embargo, solo acusó al primer edil por este último y ni siquiera solicitó pena de cárcel. Y no lo hizo por entender que su conducta se enmarcaba dentro del artículo 398 del Código Penal, que castiga aquellas falsedades con “escasa trascendencia” a efectos jurídicos.

Los magistrados de la Sección Primera han llegado a la conclusión de que, efectivamente, el acusado falseó la firma de la secretaria accidental a la hora de tramitar la reparcelación de los terrenos ante el registro de la propiedad. El propio Óscar Lorente reconoció durante su declaración en el juicio que había puesto el nombre de esta empleada con letras mayúsculas en el documento. Y una perito caligráfica del Gobierno aragonés corroboró después que los caracteres eran de su puño y letra.

La secretaria accidental del Ayuntamiento de Cosuenda -que en realidad había ejercido siempre de auxiliar administrativa- manifestó también durante la vista oral que se negó a firmar la certificación porque “no estaba preparada y no se atrevió, pues le pareció importante”.

Son todas estas pruebas las que llevan a la Audiencia de Zaragoza a condenar al alcalde por el delito de falsedad. Sin embargo, al igual que el Ministerio Público, el tribunal cree que el proceder del primer munícipe apenas tuvo trascendencia jurídica. “Su contenido es veraz -apunta en su sentencia, en referencia al escrito bajo sospecha-, ya que es en todo coincidente con otra certificación previa presentada en el registro y emitida por el anterior secretario del Ayuntamiento”. De ahí que solo le imponga la pena de diez meses de inhabilitación. Eso sí, tendrá que hacerse también cargo de las costas del procedimiento, incluida una mitad de los gastos de la acusación particular.

En cuanto a la prevaricación que el querellante imputaba al regidor, los magistrados creen que solo cabe la absolución. “No consta acreditado que el acusado actuara de forma arbitraria, sino que actuó en todo momento con el asesoramiento de técnicos en la materia y no abonó de forma inmediata la indemnización al demandante debido a que el nuevo secretario municipal le aconsejó hacer expediente de compensación de deudas”.

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