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Glovo no reconoce a 329 'riders' como empleados en el juicio por el que le exigen casi 400.000 € en Zaragoza

La Seguridad Social, que fue la que interpuso la demanda, reclama a la empresa las cuotas que debería haber abonado si hubiese contratado a los 'glovers' como trabajadores por cuenta ajena.

Juicio a la empresa Glovo en Zaragoza
Juicio a la empresa Glovo en Zaragoza
Toni Galán/EFE

El Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza ha celebrado este viernes una vista para aclarar si los 329 ‘riders’ -término inglés con el que popularmente se conoce a los repartidores que usan bicis o motos- que estuvieron repartiendo para la plataforma Glovo en Zaragoza entre 2016 y 2018 eran o no falsos autónomos. Para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), claramente lo eran, de ahí que iniciara de oficio una inspección de trabajo por la que ahora reclama a la empresa los casi 400.000 euros que habría tenido que abonar por estos ‘glovers’ -como denomina la empresa a los repartidores- si hubieran sido contratados “correctamente”. Es decir, como trabajadores por cuenta ajena. 

La compañía, por supuesto, insiste en que los repartidores no son los clásicos asalariados, ya que tienen flexibilidad de horarios y total libertad para decidir si hacen o no un servicio. Glovo considera que lo que realmente se cuestiona es su modelo de negocio y forma de trabajar, no solo en la capital aragonesa sino en toda España. Y de ser así, dice, la competencia para pronunciarse no sería de un juzgado de provincia.

El juicio se había aplazado ya hasta dos veces, por lo que la magistrada no ha aceptado la petición de Glovo para suspenderlo por tercera vez con la excusa de pedir nueva prueba. Han sido precisamente estos continuos aplazamientos los que han permitido que el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza se haya pronunciado antes sobre un caso muy similar, en el que la TGSS denunciaba a Deliveroo. La sentencia, dictada el pasado mes de mayo, reconoció como trabajadores a otros 55 ‘riders’ que la empresa consideraba meros “colaboradores”. En cualquier caso, la demandada recurrió el fallo y este aún no es firme. En cualquier caso, este pronunciamiento y otros emitidos por diferentes juzgados españoles durante los últimos meses han marcado ya una senda.

Durante el juicio celebrado este 12 de febrero en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, el abogado de la TGSS, Inocencio Arruebo, ha descrito de forma muy plástica hasta que punto los ‘glovers’ han cambiado el paisaje y costumbres de muchas ciudades. “Han generado una nueva estampa urbana. Son los mejores embajadores de la empresa, ya que van siempre sus cajones de color amarillo y verde detrás, haciendo omnipresente el logotipo de Glovo”. Para probar la vinculación de los repartidores con la compañía, ha recordado que esta les aporta “el cajón isotérmico, un cargador portátil, una tarjeta bancaria en algunos casos… Y lo que es más importante, la plataforma digital, el algoritmo mágico que soporta toda la estructura y permite geolocalizar en cualquier momento al ‘rider’”.

Comisiones de hasta el 40% sobre el precio del producto

Antes de cursar la demanda, la Seguridad Social entrevistó a 187 repartidores. A algunos de ellos, en la puerta del restaurante donde iban a recoger un pedido. “Hablamos del 76% de los demandantes”, ha remarcado su abogado. La inspectora revisó también los 129 contratos mercantiles que Glovo firmó con los negocios que solicitan repartidores, así como todos aquellos suscritos entre los ‘glovers’ y la compañía. Fruto de ello, se apreció una “homogeneidad de las cláusulas” y se supo que es la empresa quien negocia las comisiones con los restaurantes o tiendas, “sin contar con los 'riders' y con un porcentajes que oscilan entre el 15 y el 40% del precio del producto”.

“Un verdadero autónomo no cobraría lo mismo por transportar el producto de una marisquería que por transportar un par de bocadillos. Y, sin embargo, cobran lo mismo. El ‘glover’ nunca haría esto si tuviera que asumir un riesgo por pérdida del producto. Pero de eso se encarga la empresa”, ha puntualizado el abogado de la TGSS.

Glovo alega que su actividad no es el reparto o la mensajería

Por su parte, la representación legal de Glovo, a cargo de Ricardo Oleart, ha dejado claros cuáles son los argumentos porque se niegan a reconocer la vinculación laboral con sus ‘glovers’. “Dice la Seguridad Social que la actividad de Glovo es el reparto y la mensajería. Pero todo lo contrario, la actividad de nuestra representada es la intermediación. Los únicos ingresos que recibe Glovo son por comisiones: no tiene ingresos ni gastos por la actividad de transporte”, ha señalado. El letrado ha reiterado también que los repartidores tienen “absoluta libertad” para decidir cuántas horas trabajan o qué servicios rechazan. A modo de ejemplo, ha explicado que durante el periodo en el que se desarrolló la inspección se ignoraron sin justificación 6.537 encargos y se rechazaron directamente 3.356 peticiones de reparto.

Para rechazar la dependencia o vinculación laboral que alega la Seguridad Social, Glovo ha insistido también en que los repartidores no tienen exclusividad y pueden trabajar para cualquier otra compañía. “Ellos eligen sus días de trabajo y descanso y tampoco preavisan de sus vacaciones”.

"No elegíamos nosotros. Se nos penalizaba por rechazar pedidos y echaron a mucha gente por hacerlo", ha declarado un testigo

En la vista han intervenido también los abogados de los demandantes, representados en su mayoría por el letrado Jorge Landa Palacios (del sindicato CC. OO.) y Bernardo García (FeSMC-UGT). Una de estas repartidores, que ha declarado como testigo, ha explicado durante la vista que al llegar al domicilio donde tenía que hacer una entrega siempre se identificaba como Glovo. "No daba mi nombre, contestaba solo: Glovo".  Otro joven que prestó servicios para la compañía ha recordado que era la aplicación de la empresa la que asignaba "las horas buenas" para repartir. "No elegíamos nosotros. Se nos penalizaba por rechazar pedidos y echaron a mucha gente por hacerlo", ha declarado. El 'ex-glover' ha indicado también que "daba igual el importe del pedido o producto transportado, se pagaba en función de la distancia".

Guillermo Muro, citado para declarar también como testigo, declaraba en los pasillos de los juzgados de Zaragoza que él ingresaba “unos 600 o 700 euros al mes”, cuando los gastos le representaban cerca de 400. “Hablamos de 100 euros a la Seguridad Social y 275 euros de autónomos", explicaba. Cuando ha comparecido ante la juez, este 'glover' ha señalado que tuvo que pasar un proceso de selección para poder hacer repartos para la demandada. "Cobraba en función del kilometraje y tiempo de espera, pero sin tener en cuenta el producto transportado". Como sus compañeros, el joven ha confirmado también que siempre que llamaba a la puerta de un cliente se identificaba como "Glovo".

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