tribunales

Absuelta una mujer que acusó a un hombre públicamente de haberla violado de niña

La juez explica en su fallo que no es autora de calumnias, aunque sí cree que pudo cometer injurias o acoso, pero de estos delitos no fue acusada. 

Los accesos a la Ciudad de la Justicia de Zaragoza estaban ayer prácticamente desiertos.
Los accesos a la Ciudad de la Justicia de Zaragoza estaban ayer prácticamente desiertos.
José Miguel Marco

Una mujer que fue juzgada por acusar públicamente a un hombre de haberla violado cuando tenía 8 años ha sido absuelta del delito de calumnias. La juez no duda de que la encausada imputó al querellante unos hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito contra la libertad sexual de un menor y de los que no hay prueba objetiva de que sucedieran. Pero, dado el cuadro psíquico que padece (trastorno límite de la personalidad, falta de control de impulsos, ansiedad generalizada, estrés postraumático y un posible trastorno delirante paranoide), no puede condenarla porque estaba y está convencida de que de niña sufrió una agresión sexual.

De hecho, en el juicio volvió a reconocer que se presentó en la puerta de las oficinas donde trabaja el hombre con carteles acusatorios, paseó por la calle con ellos y los publicó en Facebook. Además, en la vista oral insistió en que cuando tenía 8 años y el acusado, 15, la llevó a su casa, la desnudó y la violó.

En principio, los hechos son calumniosos, aunque la defensa, ejercida por la abogada Carmen Sánchez, justificó la conducta de su cliente tratando de demostrar que eran verdad. Lo intentó hacer no solo con sus declaraciones sino también de su hermana, quien dijo que se enteró del delito el mismo día que ocurrió y luego lo conoció toda la familia, aunque no hizo nada, lo que corroboró su cuñado. 

A pesar de ello, la juez explica en su sentencia que no puede darse por probado el abuso sexual ya que los testimonios son de referencia y no hay ningún testigo directo ni dato objetivo, como un informe ginecológico que, al parecer, se hizo a la acusada, que pudiera corroborarlo. Admite que dado los años transcurridos es difícil recabar prueba, pero esta dificultad no puede ir en contra del querellante. Subraya que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y que la carga de la prueba no pesa sobre quien resulta acusado sino sobre quien efectúa la acusación.

Todo esto, añade, no implica que el supuesto calumniador no cuente, a su vez, con el derecho a la presunción de su propia inocencia. Y expone el espíritu de la ley de que un acusado de calumnias, aunque" carezca de pruebas para acreditar el hecho delictivo que hubiese imputado, no incurrirá en responsabilidad penal si desconocía la falsedad de la imputación o no actuó con temerario desprecio a la verdad (...)".

En este caso, pese a no poder afirmar que el hombre cometiera un delito de abuso sexual cuando tenía 15 años, la juez dice que no puede obviarse que la acusada, por el trastorno psíquico que sufre desde hace años, sí lo cree así. A este respecto, destaca que el informe pericial del médico psiquiatra que la trata desde hace años dice que la mujer sufre un estrés postraumático que pudiera tener su origen en un episodio de las características que describe.

En opinión de la jueza, que la acusada expusiera el supuesto abuso sexual ante la opinión pública, especialmente ante el entorno familiar y laboral del querellante, aun sabiendo que no podía ser demostrado y no cabía exigir responsabilidad penal por la prescripción del delito, es reprochable jurídicamente, pero no por un delito de calumnias, ya que este no nace de la publicidad de la imputación, sino, en todo caso, de injurias o acoso, delitos por los que no fue acusada.

La magistrada del Penal 1 entiende que la mujer, tal y como se comportó, sí podría haber sido autora de estos dos delitos, puesto que a pesar de creer que es cierto lo que afirma, "eso no la legitima para ir gritándolo a los cuatro vientos". Añade que no hay duda de que imputar una agresión o abuso sexual sobre menores es algo" muy grave y afrentoso", dado el rechazo" frontal e inequívoco, social y jurídico", de tales conductas y más si se hacen de forma persistente y pública," pero ni las injurias ni las coacciones han sido objeto de acusación", concluye.

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