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Absuelto por falta de pruebas un acusado de dos delitos de maltrato y una agresión sexual

La Audiencia Provincial de Zaragoza tiene dudas sobre la verosimilitud del testimonio de la denunciante y exonera al procesado.

Audiencia Provincial de Zaragoza
Audiencia Provincial de Zaragoza
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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a I. V. M. de los dos delitos de malos tratos, uno de agresión sexual y otro de amenazas por los que fue juzgado. Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban para él penas de ocho y nueve años de prisión, respectivamente. Ambas mantenían que en noviembre de 2017, cuando el matrimonio y su hija pequeña aún convivían juntos en el domicilio conyugal, el acusado agredió, insultó y amenazó a su pareja en dos ocasiones. También que cinco meses antes, como afirmó la mujer, la había obligado por la fuerza a mantener relaciones sexuales.

Sin embargo, para el tribunal lo que quedó demostrado en el juicio, celebrado a puerta cerrada, es que la relación del matrimonio estaba deteriorada desde hacía un tiempo y que lo que ocurrió el 16 de noviembre es que tuvieron una "fuerte discusión" motivada precisamente por "problemas de convivencia" que arrastraban desde hacía un año. La sentencia recoge que no consta acreditado que el acusado, como defendía su abogado, Rafael Ariza, profiriera expresiones amenazantes contra su mujer ni tampoco que la cogiera de las muñecas la zarandeara hasta hacerle caer al suelo, o que la arrastrara por el pasillo hasta la puerta de entrada de la casa.

La pareja volvió a discutir el 18 de noviembre, a raíz de que se planteó la idea del divorcio y tampoco consta que I. V. M. la agrediera, aunque el tribunal admite que hubo un "contacto físico" que hizo que ambos cayeran al suelo. Dos días después, la mujer fue examinada por un médico que le apreció una erosión en la rodilla izquierda, así como un estado de ansiedad, y precisó de una primera asistencia facultativa y de siete días de espera para su curación.

Los magistrados afirman que no está probado que durante esas discusiones el acusado amenazara con matar a la denunciante. Tampoco que cinco meses antes, en una fecha sin concretar, la agrediera sexualmente.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha tenido en cuenta las manifestaciones de ambos y considera que las de la mujer son inconcretas y, en algunos aspectos, incoherentes. Además, en el parte médico emitido dos días después de que dijera que el procesado le había dado un puñetazo en la cara se hacía constar, como única lesión apreciada, una erosión en la rodilla. Respecto a la agresión sexual, la sentencia subraya que la testigo afirmó que se consumó la relación pero también que cuando ella lloraba y pedía a I. V. M. que la dejara, éste desistió.

El mero acompañamiento de la psicóloga y la trabajadora social para que denunciara los hechos porque tenía ansiedad no demuestra nada para el tribunal y añade que casa mal con el criterio de las dos peritos del Instituto de Medicina Legal de Aragón, que también declararon que, en las situaciones de conflicto que tenía con su pareja, la mujer podía hacer prevalecer su propio criterio.

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