TRIBUNALES

El juego 'reto o verdad', a punto de llevar a prisión a un joven por abuso sexual a una menor en Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima que el grado de madurez del chico, de 18 años, era inferior al de la chica, de 14, y que ella accedió voluntariamente a hacerle una felación. 

El Tribunal Superior de Justicia en Aragón (TSJA) ha cifrado en un 55,48 por ciento el seguimiento de la huelga.
El Tribunal Superior de Justicia en Aragón (TSJA) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial
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Un aparentemente inocente juego de adolescentes como el de ‘reto o verdad’ ha estado a punto de llevar cuatro años a la cárcel a un joven que tenía 18 cuando ocurrieron estos hechos, pero una edad mental y un grado de madurez de 14. Esta circunstancia, unida al relato "poco creíble" de la denunciante en cuanto a que se sintió "intimidada" por la corpulencia del chico, ha hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) revoque el fallo de la Audiencia Provincial y absuelva al acusado del delito de abuso sexual a una menor de 16 años.

Los hechos ocurrieron en enero de 2018 en un pueblo de la provincia de Zaragoza, que se omite para preservar la identidad de todos los involucrados en esta historia por ser menores de edad.

Un grupo de adolescentes de 14 años, compuesto por dos chicas y tres chicos, decidieron hacer pirola a clase y se llevaron con ellos al joven de 18, hermano de uno de los chavales, ya que solía salir con ellos de forma habitual precisamente por su retraso mental.

Los cinco quedaron para ir a una casa, donde vieron una película y después decidieron jugar a ‘reto o verdad’. Una de las chicas eligió ‘reto’ y uno de los amigos le indicó que tenía que hacerle una felación al que luego resultaría acusado, a lo que la adolescente accedió. Previamente, el amigo que había decidido que el reto consistía en eso había colocado una cámara en el baño para que quedara grabado, algo que desconocía tanto la chica como el denunciado.

Posteriormente, cuando la joven se enteró de que había sido grabada, enfadada, les pidió que borrasen la grabación y el autor de la misma le exigió dinero para hacerlo. Al día siguiente, un alumno del instituto comunicó al jefe de estudios que el adolescente estaba chantajeando a la chica con difundir el vídeo de la felación y el responsable fue a buscarlo para confiscarle el teléfono. En ese momento le dijo que había borrado la grabación, como luego se comprobó.

El jefe de estudios denunció todo esto ante la Guardia Civil, investigación que culminó con el juicio contra el joven, que se enfrentó a una petición de once años de prisión, ya que al abuso sexual (agravado por ser menor de 16 y haber un acceso carnal) se añadía un delito de revelación de secretos.

La Audiencia impuso al acusado cuatro años de cárcel, ya que le aplicó las atenuantes de anomalía psíquica y reparación del daño, y lo absolvió de la revelación de secretos. El tribunal llegó a esa conclusión ya que dio por probado que la chica no quiso hacer la felación, pero que terminó accediendo al sentirse "intimidada" por la "corpulencia" del acusado y la "fama" que tenía de que "pegaba a muchos".

El abogado del acusado, Antonio Guiu Pueyo, entendió que los magistrados no habían valorado adecuadamente la prueba y así lo alegó en su recurso ante el TSJA. La Sala de lo Civil y Penal le da ahora la razón y lo absuelve en una sentencia que ya es firme.

Por un lado, el fallo estima que el grado de madurez del acusado, dada su deficiencia mental, lo situaría en una edad incluso inferior a la de la joven, que iba a cumplir 15 años tres días después del día de los hechos.

Explica que por la forma en que los participantes en el juego aceptaron las opciones que se planteaban no puede decirse que la joven fuera lesionada en su indemnidad sexual. La sentencia recoge que la adolescente admitía "reiteradamente" los retos de contenido sexual, a pesar de que podía eludirlos eligiendo la opción de la verdad. Ese día también lo hizo y, según los testigos, tras la felación la joven "estaba bien" y en el vídeo, que ellos sí vieron antes de ser borrado, no dijo "para, para" ni nada similar.

Por otro lado, el informé psicológico del Instituto de Medicina Legal fue rotundo en cuanto a la "falta de credibilidad" de su relato por su "carencia emocional" e "inconsistencia".

Por lo tanto, concluye que su conducta se encuadra en el artículo 183 quater del Código Penal, que recoge que el consentimiento libre otorgado por un menor de 16 años excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

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