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El Supremo absuelve a un psiquiatra de Zaragoza acusado de falsear historias clínicas

El especialista fue retirado del servicio a las puertas de la jubilación y todavía sigue abierto el expediente disciplinario que le abrió el Servicio Aragonés de Salud (Salud).

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo definitivo a la causa penal abierta contra el psiquiatra del Servicio Aragonés de la Salud (Salud) Alfonso P. P., para el que el propio Gobierno aragonés pedía prisión acusándolo de perder los historiales médicos de cerca de 40 pacientes y sustituirlos por documentos no oficiales que él mismo habría reelaborado a posteriori. La Audiencia de Zaragoza llegó a condenar al facultativo a dos años de cárcel y otros dos de inhabilitación para ejercer la profesión por un delito de falsedad en documento oficial en grado de tentativa, pero la Fiscalía y la defensa recurrieron el fallo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) revocó la sentencia. No conforme con esta decisión, la DGA decidió llevar después el asunto ante el Supremo, que ha exonerado ahora definitivamente al galeno.

El Salud denunció por la vía penal al psiquiatra a raíz del expediente disciplinario que le abrió en 2017 por un supuesto incumplimiento de la jornada laboral y por presunta mala praxis en la prescripción de medicamentos. Gracias a aquella investigación interna, el Departamento de Sanidad descubrió que el médico había perdido los historiales de muchos de los pacientes a los que trataba en el hospital psiquiátrico Nuestra Señora del Pilar, ubicado en el Parque de Las Delicias de Zaragoza. Al constatar después que había rehecho estos historiales de forma burda y con supuestos errores, la DGA no solo decidió retirarlo del servicio a las puertas de la jubilación, sino que acabó sentándolo en el banquillo de los acusados.

La Fiscalía cambió de opinión

En un primer momento, la Fiscalía también llegó a pedir cárcel e inhabilitación para el investigado como presunto autor de un delito de falsedad. Pero el ministerio público cambió de opinión al escuchar las explicaciones que el psiquiatra dio en el juicio. Porque, si bien entiende que el encausado no obró bien, sus actos no deberían ser sancionados por la vía penal sino, en todo caso, por la administrativa.

La Audiencia Provincial acabó condenando en primera instancia al médico. Y cuando el TSJA decidió después revocar el fallo, los magistrados tampoco avalaron su forma de proceder. Sin embargo, por reprochable que esta pudiera resultar desde el punto de vista administrativo, el tribunal aclaró que carecía de dolo y no podía ser constitutiva de delito.

El abogado de la Comunidad Autónoma impugnó la absolución del TSJA y criticó el que hubiera introducido un nuevo párrafo en los hechos probados de su sentencia.En este, decía que «el instructor del expediente administrativo contra el acusado no dio valor alguno a las hojas presentadas por este». Para la acusación particular, la absolución se basó en esta afirmación. Pero el Supremo lo niega y mantiene que la absolución fue «la única opción plausible», tesis que siempre mantuvo la defensa, a cargo del letrado Juan Pablo Roy Ramos. Ahora, todavía quedar por cerrar el expediente administrativo.

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