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El Supremo anula dos cláusulas del contrato del bus pero avala el requisito de solvencia económica

El Ayuntamiento de Zaragoza analiza el impacto en el servicio, mientras que la cooperativa de trabajadores pide la municipalización.

Zaragoza, 24 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de junio de 2016 que anulaba varias cláusulas del pliego de condiciones para...
19,4. Revisiones de precios. Es la sentencia más importante por revisiones de precios de Tuzsa, la antigua contrata del bus. La sentencia no es firme pero está en fase de ejecución junto a otras, entre las que figuran una de 15,5 millones y otra de 8,1. Tras una liquidación provisional de fallos judiciales, el Consistorio tendrá que pagar 21,1 millones.
Autobuses urbanos de Zaragoza.
Oliver Duch

El Tribunal Supremo acaba de resolver el pleito que inició la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores (SCUT) contra los pliegos de condiciones de la actual contrata del bus, tras haber sido excluida de participar en el concurso público del que salió ganadora Tuzsa (en la actualidad, Avanza Zaragoza). El Alto Tribunal mantiene la decisión de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA, que anuló dos de las cláusulas del concurso. No obstante, atiende en parte el recurso de casación interpuesto por Avanza y corrige el aspecto referido a la solvencia económica.

El conflicto se remonta a 2013, en época de gobierno del PSOE, cuando se adjudicó el contrato del bus. La cooperativa, compuesta por trabajadores de la contrata, trató de concurrir, pero el Ayuntamiento rechazó incluso que se presentara porque consideró que no era solvente. Finalmente, solo hubo una licitadora, Tuzsa, que resultó ganadora.

La cooperativa acudió a los tribunales, que le dieron la razón en junio de 2016. Quedaron anuladas tres cláusulas de los pliegos. La primera estaba referida a la exigencia municipal de que la concesionaria se constituyera como sociedad anónima para gestionar el servicio. La segunda era sobre la experiencia en el sector: era necesario haber tenido con anterioridad un contrato con 40 millones de usuarios al año o 4 contratos con 80 millones de viajeros. La tercera estaba vinculada a la solvencia económica. La licitadora debía presentar las cuentas de los últimos tres ejercicios, además de acreditar un volumen de negocio anual de 200 millones de euros. El TSJA fue muy duro con el Ayuntamiento y consideró que se había colocado en "una posición de ventaja" a Tuzsa.

Dos de tres

El Supremo ratifica que las dos primeras cláusulas estuvieron bien anuladas. Niega que la transformación de la cooperativa en sociedad anónima sea necesaria para la correcta ejecución del servicio.Respecto a la solvencia técnica, confirma la sentencia del TSJA, que entre otras cuestiones consideró que la exigencia de una experiencia previa en un contrato idéntico era una limitación a la competencia.

Pero sí le da la razón a Avanza en la cuestión de la solvencia económica. Dice que el TSJA anuló esa cláusula sin explicar la conexión con las otras dos y recuerda que la ley "solo pone como límite a los requisitos mínimos exigidos para acreditar la solvencia económica y financiera el referido a que estén vinculados al objeto del contrato y sean proporcionales al mismo". Según el Supremo, "esa exigencia, en sí misma, no excluye de participar en el procedimiento de licitación" a ninguna persona jurídica.

Con estos fundamentos, el fallo del Supremo estima en parte el recurso de Avanza (Tuzsa) y deja sin efecto la anulación de la cláusula referida a la solvencia económica, en lo concerniente a la "presentación de cuentas anuales anteriores de los tres ejercicios anteriores y declaración del volumen global medio de los negocios". No se refiere a la adjudicación del contrato.

En este contexto, ¿ahora qué pasa? ¿Se anulará la adjudicación? ¿Se abre la puerta a posibles indemnizaciones? Estas cuestiones deberán aclararse en un proceso de ejecución de sentencia, en el que todas las partes se posicionarán. De momento, Avanza estudia formular un incidente de nulidad de las actuaciones y un recurso de amparo. Fuentes de la empresa insistieron en que la sentencia "en ningún caso" anula la adjudicación del contrato.

"Imposible ejecución"

Oficialmente, el Ayuntamiento no hizo ninguna valoración jurídica de lo que puede ocurrir, más allá de anunciar que se va a redactar un informe para analizar las consecuencias del fallo. Eso sí, el papel del Consistorio es controvertido no solo por las cláusulas anuladas. En 2016, con ZEC en el gobierno, decidió no oponerse a la sentencia del TSJA y defender los intereses municipales. Y lo hizo con un informe de la Asesoría Jurídica que determinó que se trataba de una sentencia "de cumplimiento legalmente imposible" y que concluyó que solo cabría reclamar daños morales.

La cooperativa recibió la sentencia como una victoria y recordó que la Cámara de Cuentas ya estimó que la posible indemnización podría llegar a los 48 millones de euros. Pero no anunció los pasos que van a dar a la espera de que "el Ayuntamiento mueva ficha". Eso sí, defendió que su propósito es la municipalización del servicio, que "no debe gestionarse como negocio".

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