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Absuelto el acusado de profanar la tumba de un amigo para ver si estaba muerto en Calatayud

El juez no halla pruebas de que fuese él quien rompiese la lápida y el ataúd y enviase fotografías a una amiga.

El acusado, junto a su abogada, y la hermana del fallecido, tras su letrado, este lunes en los juzgados.
El acusado, junto a su abogada, y la hermana del fallecido, tras su letrado, en una imagen de archivo en los juzgados.
Heraldo

Carlos L. P. ha asido absuelto del delito contra los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos por el que se enfrentaba a penas de multa y de hasta cinco meses de prisión. El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, Eduardo Marquina, no ha encontrado pruebas de que fuese él quien entrase en el cementerio de Calatayud y rompiese la lápida y el ataúd de José Luis J. L., hiciese fotografías de ambos y se las enviase a Selene J. C., una mujer conocida tanto del finado como del acusado.

Las actuaciones policiales que dieron origen a este asunto se iniciaron cuando Selene J. envió una de esas fotos a una tercera persona a través de Facebook diciéndole que quien había abierto la tumba y tomado las imágenes era el acusado. La familia denunció los hechos ante la Policía, quien interrogó a la mujer y al receptor de la foto. En su primera declaración, Selene J. corroboró que fue Carlos L. P. quien en una fecha no determinada de 2016 le mandó por Whatsapp las imágenes mientras abría el nicho y le iba contando lo que hacía. La razón, según dijo, es que tenía "dudas" de que estuviera muerto. Añadió que después, en Zaragoza, le enseñó un trozo de la lápida rota que se llevó para poder mostrar lo que había hecho.

La Policía trasladó estas declaraciones al juzgado pero, como recoge la sentencia, no hizo ninguna diligencia más como comprobar los teléfonos móviles del acusado y la testigo para ver si lo que decía había pasado tal y como lo contaba. Tampoco el juzgado instructor del caso ordenó que se examinase el dispositivo móvil ni que se hiciera un análisis tecnológico o se constatara el tráfico de llamadas entre ambos teléfonos para ver coincidían aproximadamente con el envío de fotos. En definitiva, la conclusión a la que llegó la Policía, compartida por la acusación particular y la Fiscalía, es que los hechos eran verdad porque lo así lo contó Selene J.

La cosa se complicó cuando esta testigo se desdijo de todo lo afirmado al principio y, además, pidió acogerse de la dispensa legal de declarar ya que en ese momento era pareja del acusado e incluso había tenido un hijo con él.

Para el magistrado, la incriminación inicial de la mujer es "manifiestamente insuficiente" para condenar al acusado, que siempre ha negado los hechos y los ha atribuido a una venganza de un exnovio de Selene J. y amigo del fallecido por no haberle dejado un dinero. Por lo tanto, concluye que no cabe otra decisión que absolverlo, como pedía su letrada Silvia Acién.

El letrado de la familia, Roberto Gállego, anunció ayer que apelará el fallo porque cree que las cosas sucedieron tal y como las contó la mujer la primera vez. 

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