Una jueza de Zaragoza reconoce la relación laboral de los repartidores con Deliveroo

La decisión de la magistrada del juzgado número dos de lo Social de Zaragoza apoya así la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa.

Zaragoza, 4 may (EFE).- La magistrada del juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que reconoce la relación laboral de los repartidores que trabajaban para Deliveroo ...
Una veintena de 'riders' asistieron al juicio celebrado este viernes en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Una veintena de 'riders' asistieron al juicio celebrado este viernes en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Toni Galán

La magistrada del juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que reconoce la relación laboral de los repartidores que trabajaban para Deliveroo y apoya así la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa.

En su sentencia, la jueza, Itziar Ochoa, se apoya en la amplia jurisprudencia existente y manifiesta, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), su concordancia con los criterios marcados en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid referidas a los mensajeros empleados por la empresa Roofoods Spain (Deliveroo).

En su resolución, la magistrada pone de manifiesto que las condiciones propias de la laboralidad son la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario.

En el caso de los repartidores de Deliveroo, en la sentencia argumenta que se da la exigencia de la retribución, ya que los repartidores han sido pagados por la prestación de sus servicios e incluso la empresa gestiona sus propinas, determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia empresa, lo que para la magistrada es un "claro signo de laboralidad".

A pesar de que los repartidores son propietarios de sus vehículos y de los móviles a través de los cuales les llegan los avisos de los repartos, la jueza estima que "los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos", sino la propia aplicación 'Deliveroo', controlada y proporcionada por la empresa.

Y afirma que la aportación fundamental de los repartidores al negocio de la empresa demandada es su trabajo personal, es decir, su actividad, puesto que realizan múltiples desplazamientos para llevar a los clientes unos pedidos "en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen".

Por último, en cuanto al concepto de dependencia, en la sentencia se argumenta que los repartidores prestan sus servicios de una forma "completamente organizada y regida por la empresa", ya que ésta no se limita a contratar un servicio de transporte y entrega de comida, sino que establece "con toda precisión" la forma en la que se ha de prestar el servicio, que es igual y homogéneo para todos los repartidores.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse en cinco días, aunque en este caso los plazos para realizar cualquier actuación procesal quedan suspendidos durante la vigencia del real decreto del estado de alarma y en aplicación de los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. 

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