El TSJA corrige al jurado y aplica la agravante de violencia de género en el crimen de Las Delicias

Recoge también la atenuante de confesión aunque fija la misma pena: 23 años de cárcel por asesinar a su pareja.

El acusado, en el momento en que el jurado leía el veredicto.
El acusado, en el momento en que el jurado leía el veredicto.
Guillermo Mestre

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha corregido la conclusión a la que llegaron los miembros del jurado que enjuiciaron a David Pellicer Criado por asesinar a su mujer, Raquel, en su casa de Las Delicias en junio de 2018 y sentencia que en la acción de este hombre concurrió la agravante de violencia de género. Es decir, que el acusado asesinó su pareja porque ella no se sometió a su voluntad de no querer separarse, y en ningún momento él llegó a aceptar su libre decisión de acabar con la relación.

En el fallo judicial, el TSJA considera, esta vez en favor del reo, que sí debe aplicársele la circunstancia atenuante de confesión, pues se presentó en la Jefatura Superior de Policía de Aragón, comunicó lo que había hecho y facilitó el acceso de los agentes a su casa y, a pesar de su actitud dubitativa, fue veraz en lo sustancial.

Las correcciones del TSJA al veredicto del jurado no implican, sin embargo, variación en la pena de 23 años de cárcel que el magistrado-presidente del jurado, Javier Cantero, impuso al procesado por el asesinato de Raquel, ya que compensa la nueva agravante con la atenuante y fija la misma condena.

La importancia de la nueva sentencia radica en la apreciación de la agravante de género en este y otros crímenes similares cuando, como establece en varias sentencias el Tribunal Supremo, las conductas de los acusados son una "clara manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer". Entienden que en los casos en los que se aprecie que la voluntad de los acusados es "sojuzgar a la pareja" y "establecer o mantener una situación de dominación" colocándola en un "rol de inferioridad y subordinación en la relación", debe agravarse el delito.

Pellicer, de 41 años, asesinó a su pareja, con la que tenía una hija de 10, el día que debería haberse ido del domicilio familiar, ya que habían acordado separarse, aunque él no lo aceptaba. De hecho, desde que Raquel, de 37 años, le comunicó que lo dejaba, estuvo mirando páginas en internet sobre cómo matar a una persona.

El jurado lo declaró culpable de asesinato con las agravantes de parentesco y alevosía, pero no apreció que concurriera la de violencia de género. El abogado de la familia de la víctima, Noé Gabás, recurrió el fallo y ahora el TSJA le ha dado la razón. El tribunal considera que sí que concurre la mencionada circunstancia pues "consta probado" que el acusado cometió el crimen "movido en su ánimo" por no aceptar que su compañera sentimental hubiera decidido, en ejercicio de su "voluntad libre", dar por terminada su convivencia y le hubiese pedido que abandonara el domicilio que compartían.

"Y cuando Pellicer, tras infructuosos intentos de dar a la cuestión la solución que él deseaba, se vio en la necesidad de salir de la casa y concluir la relación, optó por imponer su voluntad mediante la violencia", dice el TSJA.

Los magistrados también aceptan el recurso del letrado defensor, Leandro Ubieto, de apreciar la atenuante de confesión y el presentado por el letrado de la Comunidad Autónoma, que pidió la condena en costas.

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