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El TSJA tumba la primera sentencia que usó el ‘no es no’ en una condena por violación

El tribunal anula la pena de 6 años de prisión que impuso la Audiencia de Zaragoza al acusado y cuestiona el plus de credibilidad que se dio a la denunciante.

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El acusado, durante el juicio por violación celebrado en enero de 2020 en la Audiencia de Zaragoza.
Heraldo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de desmontar y dejar sin efecto la sentencia de la Audiencia de Zaragoza que introdujo por primera vez la expresión ‘no es no’ (destacada con mayúsculas) para condenar a seis años de cárcel por violación a José Antonio P. M. El joven aseguró desde el principio que la relación sexual que mantuvo con la denunciante en un popular hotel de carretera de Cadrete fue consentida. Pero el tribunal dio entonces mayor veracidad a la versión de la supuesta víctima y reprochó al acusado haber traspasado la «delgada línea» que separa lo lícito de lo ilícito, el placer consentido del ataque a la libertad sexual.

No conforme con la pena impuesta a su cliente ni con los argumentos del fallo, el letrado José Luis Melguizo decidió recurrirlo. Alegaba la defensa que la condena se basaba exclusivamente en el testimonio de la denunciante cuando este, en su opinión, carecía de los requisitos que la ley exige para darle un plus de credibilidad. Y así lo entiende también ahora el TSJA, para el que claramente no se produjo una «valoración razonable» de las pruebas practicadas durante el juicio.

Los hechos que llevaron a este joven de 20 años al banquillo se produjeron en la mañana del 10 de diciembre de 2018 en un hotel que ofrece habitaciones con jacuzzi por horas y a las que se accede directamente desde un garaje individual. Durante la vista, la denunciante admitió que le gustaba el acusado y que acudió allí de forma voluntaria. Es más, la chica declaró que «al principio, todo fue bien». Según esta, todo se torció cuando le dijo al acusado que no quería mantener relaciones sexuales.

A la hora de condenar al joven, la Audiencia de Zaragoza dijo que este reaccionó de forma violenta al «no». «La agarró por los brazos y el pelo sujetándola e inmovilizándola para, a continuación, despojarla de sus ropas y penetrarla vaginalmente venciendo su resistencia», señalaba en su sentencia. Sin embargo, tras examinar la causa, la Sala de lo Civil y Penal ha anulado íntegramente este párrafo, ya que no considera probado que la chica dijera claramente a su acompañante que no quería mantener relaciones sexuales.

Un posible ataque de celos

A la hora de recurrir la condena, el acusado insistió en que la denunciante solo buscaba «venganza». Según este, cuando estaban juntos en la habitación recibió una llamada de otra mujer y salió por unos minutos al garaje para contestar. Reacción, dijo, que provocó un enorme ataque de celos a su acompañante.

El TSJA ha podido comprobar ahora que, efectivamente, esa llamada se produjo. Y no solo eso, también ha escuchado los mensajes de audio que la denunciante y el acusado enviaron a un amigo común para contarle lo bien que lo estaban pasando. Según el tribunal, de la conversación «se evidencia el contento de aquella» (en referencia a la chica). La propia denunciante anunciaba al amigo que iban a enviarle unas fotos del jacuzzi, y también se ha podido comprobar que esta persona las recibió. Para los magistrados, las imágenes serían una «prueba vehemente» en apoyo de la versión del acusado de que ambos se desnudaron y se metieron juntos en la bañera (ella lo negaba).

Que ella no hablara a nadie de la supuesta violación hasta varios días más tarde; el hecho de que las lesiones que presentaba fueran compatibles con una simple pelea; y que fueran a un hotel de estas características «a los solos efectos de un encuentro limitado a unas caricias en la cara y cuello» (como la denunciante mantiene) son circunstancias que llevan finalmente al TSJA a dar más verosimilitud al encausado y absolverle. El fallo todavía se puede recurrir ante el Supremo.

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