La DPZ adopta medidas especiales en materia tributaria para ayudar a paliar el impacto económico

Sánchez Quero ha firmado un decreto en el que, con el fin de dar mayores facilidades de pago a los contribuyentes, establece la ampliación de distintos plazos de los impuestos, las tasas y otros ingresos.

La Diputación de Zaragoza (DPZ) ha adoptado medidas especiales en materia tributaria para paliar el impacto económico de la epidemia de coronavirus entre los vecinos de la provincia.
Fachada principal de la DPZ en Zaragoza.
Fachada principal de la DPZ en Zaragoza.
G. Mestre

La Diputación de Zaragoza (DPZ) ha adoptado medidas especiales en materia tributaria para paliar el impacto económico de la epidemia de coronavirus entre los vecinos de la provincia.

El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero, ha firmado un decreto en el que, con el fin de dar mayores facilidades de pago a los contribuyentes, establece la ampliación de distintos plazos de los impuestos, las tasas y otros ingresos de derecho público que la institución provincial recauda en nombre de los ayuntamientos. Actualmente el 95 por ciento de los consistorios zaragozanos tienen delegada en la DPZ la gestión y atención tributaria.

"En estas circunstancias tan delicadas, de las que además no sabemos cómo van a evolucionar, desde la Diputación de Zaragoza tenemos que ser especialmente sensibles con los ciudadanos que están siendo golpeados por el fuerte parón de la actividad económica", ha expuesto Sánchez Quero, quien ha agregado que los ayuntamientos no se van a ver perjudicados por estas medidas especiales.

"Hemos ampliado los plazos de cobro inicialmente previstos, pero no vamos a retrasar las entregas a cuenta que periódicamente ingresamos a los municipios, de forma que va a ser la propia Diputación de Zaragoza la que asuma las cargas que puedan generar estas modificaciones en nuestro calendario tributario", ha resaltado el presidente.

Estas medidas especiales en materia tributaria para paliar el impacto económico del coronavirus se suman a las ayudas por importe de 1,5 millones de euros que ha lanzado la DPZ para financiar los gastos extraordinarios que están teniendo que afrontar los municipios zaragozanos en su lucha contra la epidemia.

Estas subvenciones se distribuirán entre los 292 municipios de la provincia a través de un plan de concertación extraordinario que concederá a cada consistorio un fijo de 4.000 euros igual para todos y un variable en función de su población.

Medidas tributarias

Las medidas tributarias incluidas en el decreto, que se va a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, son las siguientes: no se suspenden los procedimientos tributarios favorables a los contribuyentes: aplazamientos, beneficios fiscales, devolución de ingresos; se amplía el periodo de cobro voluntario actualmente vigente, que finalizaba el 8 de mayo y se ha alargado hasta el 30 de junio.

Además se amplía el plazo de pago en periodo voluntario de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) ya notificadas y cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo (ampliados hasta el 30 de abril); de las notificaciones de las providencias de apremio cuyo periodo de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo (ampliados hasta el 30 de abril); de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo (ampliados hasta el 20 de mayo) y de las notificaciones de las providencias de apremio notificadas después del 18 de marzo (ampliados hasta el 20 de mayo).

Se mantienen los calendarios de pago fijados previamente con loscontribuyentes en los fraccionamientos concedidos antes de la declaración del estado de alarma.

El plazo para presentar recurso o reclamación económico-administrativa sobre los actos notificados antes del 14 de marzo se iniciará el 1 de mayo.

Se suspendem las notificaciones presenciales durante el periodo de duración del estado de alarma. Se podrán realizar notificaciones electrónicas a personas jurídicas respetando los plazos indicados en este decreto. La no comparecencia electrónica no producirá efectos de notificación.

Hasta el 30 de abril en materia de recaudación ejecutiva (lano voluntaria) no se dictarán providencias de apremio, no se practicarán embargos, no se autorizarán ni celebrarán subastas y no se ejecutarán garantías.

En relación a los procedimientos de inspección de amplían hasta el 30 de abril todos los trámites notificados con anterioridad a la declaración del estado de alarma. No obstante, se entenderán realizados los trámites si el contribuyente atiende dichos requerimientos durante este periodo.

Respecto a las notificaciones efectuadas con posterioridad a la declaración del estado de alerta, se entenderán prorrogados sus efectos hasta el 20 de mayo.

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