tribunales

Condenan por daños pero no por malos tratos al vecino de Magallón que rompió la casa de su ex

La juez considera que el matrimonio tuvo una convivencia «conflictiva» pero no ve pruebas de malos tratos habituales.

El acusado, durante la vista que se celebró en marzo de 2018 para decidir su puesta en libertad.
El acusado, durante la vista que se celebró en marzo de 2018 para decidir su puesta en libertad.
Oliver Duch

Wieslaw Krzystof Taras, el vecino de Magallón que destrozó la casa de su exmujer y sus hijos a golpe de martillo, ha sido condenado a penas que suman 30 meses de prisión por delitos de amenazas menos graves o leves, a 30 días de localización permanente por un delito continuado de vejaciones y a una multa de 4.320 euros por los daños causados en la vivienda.

Sin embargo, ha sido absuelto del delito de maltrato habitual por entender que lo que existía era un problema familiar en el que tanto la mujer como sus dos hijos tenían su «propia responsabilidad» y les hacía protagonizar «numerosos enfrentamientos» y discusiones. «Pero ello no revela una situación de sometimiento o de agresiones continuadas, ni un trato degradante y humillante con padecimientos psíquicos y físicos, ni a sus hijos, ni a la denunciante», dice la sentencia. La juez, tras analizar las pruebas, no ha llegado a la convicción de que la víctima haya vivido en un «estado de agresión permanente», como requiere la jurisprudencia para apreciar la habitualidad en el maltrato.

La titular del Juzgado de lo Penal número 8 considera acreditado que durante los casi veinte años de convivencia del matrimonio Wieslaw K. Taras, de forma habitual, se dirigía frecuentemente a su esposa con expresiones peyorativas tales como «puta», «hija de puta» y amenazantes, como «te voy a matar» o «te voy a pegar». En 2017 ya fue condenado por un delito leve de injurias.

La sentencia declara probado que en la mañana del 7 de enero de 2018 el acusado, tras haber cumplido una medida de alejamiento de cuatro meses por las injurias, se presentó en el domicilio familiar con la excusa de recoger unas pertenencias. Una vez dentro, dio varios portazos y se enfadó al pensar que su ex esposa, que llevaba el móvil en la mano, lo estaba grabando. La empezó a llamar «puta» de forma reiterada y, al hacer ademán de abalanzarse sobre ella, la mujer lo roció con un espray pimienta. El acusado montó en cólera, cogió un martillo y empezó romper los enseres de la casa. Cuando se partió el mango, agarró un cuchillo y, finalmente, terminó utilizando una bombona de camping gas para destrozar el mobiliario.

«Pero ello no revela una situación de sometimiento o de agresiones continuadas, ni un trato degradante y humillante con padecimientos psíquicos y físicos, ni a sus hijos, ni a la denunciante», dice la sentencia

En ese momento en la vivienda solo estaba su exsuegro, ya que la mujer había salido corriendo con su hijo pequeño. Los daños fueron tasados pericialmente en 5.368 euros.

Durante la vista oral, tanto la víctima como sus hijos relataron otros episodios anteriores de maltrato. Entre ellos, que el 24 de diciembre de 2014 estampó una mesa contra el techo en una discusión, que en enero de 2017 agredió a su esposa en el domicilio familiar o que en febrero de ese mismo año hizo lo mismo con su hijo mayor. Pero para la juzgadora no ha quedado acreditado ninguno de esos hechos. Afirma que no cuenta con partes médicos que acrediten las lesiones ni testigos presenciales, ni informes «o cualquier otro dato que verifique que se produjo una agresión física» y descarta como prueba unas fotos que se aportaron en la causa de moratones de la víctima.

Seis años lejos del pueblo

«La denunciante –recoge el fallo–, realiza un relato fáctico tan deslavazado como inconcreto donde alude a numerosos actos de agresión física, zarandeos, empujones, malos tratos habituales y continuados durante toda la relación matrimonial, y respecto a sus hijos con castigos y agresiones con cinturones, cables y, amenazas con matarlos, pero sin ubicarlos siquiera de forma aproximada (...). Los hijos, que declararon en el juicio, confirmaron que los insultos, menosprecios y amenazas eran habituales, si bien «no se han concretado fechas ni actos de maltrato físico concreto».

Taras se enfrentaba a penas de entre cuatro y nueve años de cárcel. Tanto la abogada de la mujer, Amparo Romero Pascual, como el del acusado, Marco Antonio Navarro, estudian recurrir el fallo, aunque por distintos motivos. La condena impuesta lleva aparejada medidas de alejamiento se su exmujer y prohibición de acercarse a Magallón durante seis años y medio, así como la obligación de indemnizarla con 3.000 euros por el daño moral causado.

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