tribunales

Evita una condena por abusos porque no sabía que la chica tenía 14 años

El acusado se enfrentaba a 10 años de cárcel por mantener relaciones con la adolescente cuando él tenía 27 años.

Bayardo Antonio B. C., junto a su abogado, Juan Carlos Macarrón.
Bayardo Antonio B. C., junto a su abogado, Juan Carlos Macarrón.
Guillermo Mestre

Tuvo una relación sexual consentida con una chica de 14 años pero él pensaba que tenía más de 16. Por lo tanto, no cometió ningún delito y la Audiencia Provincial lo absuelve de la acusación de abusos sexuales que formulaba contra él la Fiscalía y la madre de la menor.

Ambas acusaciones pedían para Bayardo Antonio B. A. diez años de prisión argumentando que era consciente de la edad de la adolescente y que tuvo con ella al menos dos encuentros sexuales. Su defensa, ejercida por el abogado Juan Carlos Macarrón, solicitaba su absolución alegando que siempre creyó que tenía "al menos" 17 años.

Bayardo Antonio B. C. conoció a la chica en febrero de 2018 en una barbacoa familiar. En ese momento él tenía 27 años y ella acababa de cumplir 14. 

A raíz de ese encuentro comenzaron a hablar a través de Facebook y en marzo, de común acuerdo, decidieron verse en persona e iniciar un noviazgo. El tribunal declara probado que la pareja se veía con asiduidad y quedó en alguna ocasión en el domicilio del procesado. Allí, al menos una vez, mantuvieron relaciones sexuales completas, con penetración vaginal y pleno consentimiento de la menor.

La relación se cortó cuando la madre la descubrió y presentó una denuncia ante la Policía. Para el tribunal "no consta que el procesado conociera la edad exacta de la menor, ni que supiera que esta era menor de 16 años, durante el tiempo que mantuvo relaciones sexuales con ella".

Los magistrados exponen que han transcurrido ya dos años desde que ocurrieron los hechos y desconocen cuál era su aspecto entonces (no se aportaron fotos). Sin embargo, durante el interrogatorio de la chica en la vista oral pudieron comprobar que su desarrollo físico "denota, ciertamente, una edad superior a la real" y aparenta ser mayor. 

Admiten que el acusado fue a buscarla alguna vez al colegio, pero cabía la posibilidad de que estuviera repitiendo curso y tuviera 16, edad en la que ya no le alcanzaría la prohibición legal de mantener relaciones con ella. A su juicio, lo que aquí existió fue lo que jurídicamente se llama un "error de tipo" y, además, no hubo ni dolo ni imprudencia ni, por lo tanto, delito.

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