tribunales

Pena mínima por la grave negligencia que costó la vida a un motorista en Zaragoza

La juez dice que el repartidor, que arrastró a la víctima 93 metros por la Ronda Norte, circulaba con exceso de velocidad y no prestó la "mínima" atención a la carretera. Sin embargo, cree excesivos los 4 años de cárcel que pedía la familia del fallecido.

Accidente con motorista en la A2 / 05-09-2017 / FOTO: GUILLERMO MESTRE [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]
Imagen de archivo de un accidente de moto en la A-2 a su paso por Zaragoza.
Guillermo Mestre

El repartidor que el 12 de julio de 2018 causó la muerte a un motorista zaragozano de 50 años al arrastrarlo 93 metros por la calzada de la Ronda Norte (A-2) ni entrará en prisión ni perderá el carné, ya que la juez sustituta del Juzgado de lo Penal 1 ha decidido condenar su "grave negligencia" con 14 meses de cárcel –pena que se podrá suspender– y retirarle el permiso durante dos años –con un día más, hubiera tenido que volver a examinarse para recuperarlo–. La juzgadora considera una "certeza" que Daniel D. C., de 33 años, cometió un delito de homicidio por imprudencia grave, ya que embistió a la víctima cuando circulaba con exceso de velocidad y sin prestar la "atención mínima imprescindible" a la carretera. Pese ello, a la hora de fijar la pena, califica de "excesiva" la propuesta por la acusación particular –4 años de cárcel– y opta por su extensión "casi mínima": un año y dos meses.

El abogado Ignacio Ríos, que representa a la viuda y la familia del fallecido, Joaquín C. V., ya ha anunciado su intención de recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial. Sobre todo, explica, porque no considera ajustada la condena a la gravedad de la imprudencia ni a sus fatales consecuencias. Máxime, dice, cuando "llueve sobre mojado". Y lo hace porque, como puso de manifiesto durante el juicio, el acusado arrastra un largo historial de infracciones de tráfico: 17 denuncias en diez años, en los que ha llegado a perder el permiso y tenido que hacer cuatro cursos para recuperar puntos. Según la DGT, entre las imprudencias por la que ha sido multado figuran saltarse semáforos (3 veces), usar el móvil (5), exceso de velocidad (3) o alcoholemia (1).

La acusación particular siempre ha sospechado que, cuando arrolló al motorista, el repartidor conducía usando el teléfono móvil: posiblemente, decía, enviando algún mensaje. Sin embargo, la juez considera que el informe remitido por su compañía telefónica impide llegar a tal conclusión. "Solo evidencia que efectuó una llamada a las 13.27, finalizando a las 13.30", indica en su sentencia, en la que recuerda que la colisión se produjo a las 14.00. En cuanto al tráfico de datos, "dada su duración y volumen a lo largo de todo el día", la juzgadora tampoco puede presumir indiciariamente que el repartidor estuviera enviando o leyendo algún mensaje en los minutos previos al siniestro.

El acusado trató de exculparse

Basándose en el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, la magistrada llega a la conclusión de que el conductor del furgón Iveco circulaba a una velocidad de entre 114 y 129 km/h, cuando el límite para este tipo de vehículos en la A-2 está limitado a 90 km/h. Según esta, este exceso de velocidad sumado a la falta de atención a la calzada hizo que Daniel D. C. viera al motorista cuando se encontraba a solo 9 metros de distancia. Su reacción inmediata fue pisar de forma brusca el freno, pero para entonces era demasiado tarde. De hecho, las graves lesiones que sufrió la víctima al ser arrastrada casi 100 metros por el asfalto hicieron que falleciera en el hospital apenas tres horas después del accidente.

Durante su declaración en el juicio, el repartidor trató de exculparse diciendo que la motocicleta circulaba muy despacio y que la propia víctima le llegó a reconocer después del siniestro que el vehículo le había hecho "un extraño". Sin embargo, la magistrada recuerda que ninguna prueba aportó la defensa para intentar dar veracidad a tales afirmaciones. Cuando, además, una conductora que fue interrogada como testigo aseguró que la víctima circulaba a "unos 90 km/h" y no hizo "ninguna maniobra extraña".

La aseguradora ya indemnizó en su día tanto a la viuda y los dos hijos del fallecido, como a sus hermanos. Pero, ahora, la juez impone también al acusado las costas del proceso, incluida las de la acusación particular.

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