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El piloto de Moto GP Iker Lecuona no recibirá 464.000€ por su accidente en Zaragoza

El juez absuelve al conductor que chocó en Aguarón contra el coche de la joven promesa del motociclismo, por lo que no será indemnizado por el contrato que tuvo que cancelar. 

El piloto de GP Iker Lecuona, en una foto de archivo.
El piloto de GP Iker Lecuona, en una foto de archivo.
Moto GP

El Juzgado de lo Penál número 2 de Zaragoza acaba de absolver de un delito de conducción temeraria a Luis Felipe L. M., el conductor que el 30 de diciembre de 2015 se saltó un stop en Aguarón y provocó el vuelco del coche en el que viajaba la familia de Iker Lecuona, al que los expertos consideran una de las mayores promesas del motociclismo español. 

Como consecuencia de esta sentencia, el joven piloto de Moto GP –que al igual que su hermano y sus padres resultaron lesionados en aquel accidente– ve esfumarse una indemnización de casi medio millón de euros (464.000). Porque esa fue la cantidad que el deportista exigía a la aseguradora del conductor alegando que su imprudencia al volante le obligó a cancelar su primer gran contrato profesional.

Durante el juicio, celebrado el pasado enero en la capital aragonesa, la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el letrado Joaquín Sirera, pidieron idéntica pena para el encausado: dos años de cárcel y la retirada del carné de conducir. 

Sin embargo, mientras la primera atribuía a Luis Felipe L. M. un delito de conducción temeraria y otros cuatro de lesiones por imprudencia grave –uno por cada lesionado–, el abogado del Iker Lecuona se limitó a acusarle únicamente por estos últimos. De ahí que, a la hora de dictar el fallo, el magistrado Eduardo Marquina, comience refiriéndose al ministerio público.

"Primeramente, debe descartarse el delito de conducción temeraria, sobre el que la Fiscalía no ha desplegado prueba alguna. En rigor, en su escrito no llegan de describirse los elementos de hecho en que se basó para una calificación así, que ni siquiera fue postulada por la parte denunciante", señala el juez.

 Acto seguido, recuerda que la jurisprudencia del Supremo es clara y exige de una "temeridad manifiesta", con "concreto peligro" para la vida de las personas", para poder condenar por este delito. "Por ejemplo –añade–, conducir a velocidad alocada saltándose varios semáforos o señales o de stop o subiéndose a las aceras, obligando a los demás usuarios de la vía o peatones a esquivarlo aunque no llegue a producirse el accidente".

Como insistía la defensa, a cargo del abogado Rafael Ariza, el magistrado recuerda que el conductor dio negativo en alcohol y drogas y que en ningún momento se ha probado el exceso de velocidad. 

No oculta el juez que la Guardia Civil "sospecha" que el encausado podía circular "al doble de lo permitido", que para el camino por el iba eran 40 km/h. Sin embargo, recuerda que se trata de meras suposiciones, que de nada sirven en la jurisdicción penal, ya que ni la Guardia Civil ni perito alguno hicieron un cálculo de la velocidad exacta a la que podía circular el investigado.

En cuanto a los delitos de lesiones por imprudencia grave, el magistrado entiende que tampoco cabe sancionarlos, ya que ni siquiera puede decirse que el conductor se saltara "de forma manifiestamente grosera" el stop, puesto que las huellas de neumático que dejó sobre la calzada –asfaltada en su último tramo– probarían que pisó el freno e intentó evitar la colisión.

Como indica el juzgador, al no apreciarse ninguna imprudencia grave, ni siquiera cabe entrar en la cuestión de la indemnización "que a la postre –precisa–, fue la más discutida a propósito de la trayectoria deportiva de Iker Lecuona". En cualquier caso, recuerda a los denunciantes que todavía pueden acudir a la vía civil para intentar conseguir su propósito: cobrar el medio millón.

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