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La Audiencia ratifica la condena a la comunidad que se negó a pagar un elevador a un amputado

Los vecinos alegaban que la escalera en la que se instaló la silla mecánica no era un elemento común del edificio.

Eugenio Rodríguez, en la silla elevadora instalada en las escaleras que dan acceso a su vivienda en Zaragoza.
Eugenio Rodríguez, en la silla elevadora instalada en las escaleras que dan acceso a su vivienda en Zaragoza.
José Miguel Marco

La Audiencia de Zaragoza acaba de ratificar en su integridad la sentencia que condenó a una comunidad de vecinos del Picarral a costear la silla elevadora que un residente se vio obligado a instalar en las escaleras de acceso a su vivienda después de que una enfermedad repentina le dejara sin piernas. Como hiciera en mayo de 2019 el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3, el tribunal reconoce ahora que Eugenio Rodríguez, de 44 años, tenía razón al reclamar a la comunidad los 3.630 euros que desembolsó por el elevador, ya que "las escaleras, todas ellas, son un elemento común por naturaleza".

A este barcelonés de nacimiento y zaragozano de adopción el destino le jugó una mala pasada, ya que en el verano de 2017 le sobrevino una enfermedad vascular que obligó a amputarle ambas piernas en una semana. Casado y con dos hijos, Eugenio era consciente de que la vida se le iba a poner cuesta arriba. Lo que no podía imaginar es que el primer gran obstáculo lo encontraría al salir del hospital y llegar a casa, ya que los ocho escalones que dan acceso a su domicilio no solo le obligaron a "arrastrarse" durante casi un mes, sino que también lo abocaron a una agotadora batalla judicial contra su propia comunidad de vecinos.

Dos eran los motivos que aludían los gestores del edificio para negarse a pagar la silla salvaescaleras: el primero, que Eugenio había instalado el elevador sin autorización de la comunidad; el segundo, que el pequeño tramo de escaleras que hay delante de la casa del demandante –y de otros muchos residentes– no es de uso común, sino privativo.

Todo lo contrario defendía el abogado Víctor Laguardia en nombre del vecino afectado. Según este, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que, en aras a garantizar la "accesibilidad universal" del edificio, la comunidad no solo estaba obligada a ejecutar la obra, sino que debía asumir el coste. Y a esa misma conclusión llegó el juez.

No conforme con la condena, los gestores del conjunto residencial ubicado en los números 1-3-5-7 de la avenida de Salvador Allende de Zaragoza decidieron recurrirla ante la Sección IV de la Audiencia Provincial. Pero tampoco esta le ha dado la razón, porque, aunque reconoce que "la cuestión ofrece alguna duda por la relativa singularidad de la obra", concluye que "no hay razones fundadas ni objetivas" para invalidar la primera sentencia.

En cuanto a la naturaleza común o privativa del tramo de escaleras en el que se colocó la silla elevadora, los magistrados recuerdan que "si bien sirven solo a un departamento (o piso), son accesibles para terceros". De hecho, no hay ningún elemento constructivo que impida a cualquiera hacer uso de las mismas. Dada la complejidad del asunto, la Audiencia considera que no procede imponer las costas del recurso al apelante. Y la sentencia se puede recurrir todavía ante el Supremo.

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