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El juez ordena que Lanza siga en prisión provisional al menos hasta el 9 de junio

En esa fecha habrá cumplido la mitad de la condena impuesta por matar a Víctor Laínez. Lanza fue condenado por lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente, con la agravante de obrar por motivos ideológicos.

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Rodrigo Lanza, en la Audiencia Provincia de Zaragozal.
Oliver Duch

Rodrigo Lanza Huidobro, condenado a cinco años de cárcel por matar a Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, (el conocido como crimen de los tirantes) seguirá en prisión provisional hasta al menos el 9 de junio. Ese día habrá cumplido la mitad de la pena impuesta por el magistrado José Ruiz Ramo, sentencia que no es firme puesto que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

El abogado de defensor de Lanza, Endika Zulueta, pidió la nulidad del auto judicial dictado el 4 de diciembre de 2019 que acordaba la prórroga de la prisión hasta el mencionado límite argumentando que había sido una decisión que el magistrado tomó sin convocar a las partes a una audiencia y se le había causado indefensión al no haber podido pedir pruebas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ejercida por el letrado Juan Carlos Macarrón en nombre de la familia, y la popular, a cargo el abogado David Arranz en representación de Vox, se opusieron a sus pretensiones alegando que esa audiencia ya se había convocado en diciembre de 2017, día en que Rodrigo Lanza fue puesto a disposición judicial tras haber sido detenido por la muerte de Laínez. Indicaban igualmente que Zulueta no había pedido la celebración de la mencionada comparecencia.

Tras estudiar los planteamientos de las partes, el magistrado entiende que la vista solo habría sido preceptiva si la prisión provisional se hubiera acordado el pasado 4 de diciembre, pero lo que ordenó en ese auto fue la prórroga de esa situación personal decidida dos años atrás.

 Además, la fiscal y los tres abogados expusieron sus argumentos en escritos "suficientemente comprensivos", por lo que consideró innecesario que también lo hicieran en una vista que, subraya, "ninguno de ellos solicitó".

Tras explicar que una prisión provisional sí que se acuerda tras convocar a una audiencia al fiscal y las partes, para decidir la prórroga de la misma no es necesaria y, en todo caso, es potestativa del órgano judicial.

El magistrado expone que no se ha producido ninguna indefensión de Lanza y reitera que se siguen cumpliendo los requisitos –riesgo de reiteración delictiva por delitos contra las personas; la larga extinción de la pena (5 años) y riesgo de fuga por sus circunstancias personales (tiene pasaporte italiano y chileno)– para mantenerlo en prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta. 

Y esto, "en caso de no devenir en firme la sentencia dictada", ya que de ser así podría estar más tiempo hasta que obtuviera beneficios penitenciarios, lo que ya no dependería de este tribunal.

En su recurso, el abogado defensor mantuvo que Lanza no tenía intención de huir y recordó que podía haberse fugado antes de ser detenido por la agresión y no lo hizo. El magistrado admite que esto es cierto, pero que no lo es menos que en aquellos momentos él podía pensar que la "trascendencia del desgraciado encuentro habría sido mucho menor".

"De cualquier forma –indica José Ruiz Ramo–, solo él sabe si piensa fugarse o no, pero los antecedentes penales por hechos muy graves y la pena impuesta ahora, aunque de carácter provisional, así como su nacionalidad italiana y su país de origen -Chile-, hacen temer esa fuga a la vista del discutido arraigo que pueda tener en esta ciudad o en Barcelona, donde viven su madre y sus hermanos, dada la trascendencia mediática y social que han adquirido los dos graves sucesos por él protagonizados, discrepando en ello con su defensa que alegó en la vista que dicha relevancia sería la que le impediría cometer, en su caso, nuevos delitos".

 

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