tribunales

Absuelven a una empresaria de La Almunia que no devolvió 275.000 € a un empleado

La Audiencia Provincial de Zaragoza mantiene que no tenía intención de estafar al trabajador y que si no pagó fue por la mala situación económica de su empresa. 

El dinero se puede recuperar en forma de capital, renta mensual o mixta.
El trabajador prestó a su jefa 275.000 euros.
HA

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a Ana L. L. del delito de estafa que le atribuía un empleado que le prestó 275.000 euros para financiar su empresa y que luego ella no le devolvió ante la mala situación financiera generada por grandes inversiones que no dieron los frutos esperados.

El tribunal de la Sección Primera considera que la intención inicial de la acusada no fue quedarse con las cantidades prestadas, sino que le fue imposible cumplir con el contrato de préstamo acordado con el empleado.

La sentencia declara probado que entre abril de 2013 y marzo de 2015, Ana L. L. concertó con Joaquín M. T. –que llevaba años trabajando en la empresa de frutas de La Almunia junto al padre de la encausada– dos préstamos por 200.000 y por 75.000 euros, respectivamente, a cambio de un interés que se liquidaba trimestralmente. 

Durante la visa oral, celebrada hace un mes, el perjudicado contó que tenía "buena relación" con su jefe y, debido a esa "confianza", se enteró de que tenía dinero ahorrado y como le hacía falta "liquidez", se lo pidió prestado y él se lo dejó porque le daba más interés que en el banco. 

Todo fue bien hasta que en 2015, ante las dificultades económicas, se solicitó una refinanciación de al empresa en un procedimiento concursal. Posteriormente, el denunciante intentó la devolución total del dinero con un procedimiento civil y luego en una Corte de Arbitraje, pero ésta no llegó a conocer del asunto al no consignar la empresa la provisión de fondos exigida.

Los magistrados, tras subrayar que la financiación de las empresas es una cuestión "muy debatida" y exige "muchas negociaciones" y "garantías entre prestamistas y prestatarios", afirman que no debe olvidarse que el propio perjudicado accedió a dejar el dinero atraído por el interés que le ofrecieron. Además, al vencer la primera anualidad no exigió el reintegro sino que renovó los préstamos: "(...) lo que es una evidente señal de que no apreciaba riesgo alguno en las dos operaciones (...), recoge el fallo. 

El tribunal recoge que el informe pericial aportado por la defensa puso de relieve que la evolución de las ventas de la compañía sufrió una caída muy importante, principalmente al perder al principal cliente que era una cadena comercial y, después, al verse afectada por el veto ruso a los productos agroalimentarios españoles.  

En este contexto, la sala entiende que la acusada no tuvo el propósito inicial de incumplir, pues si hubiese sido así "no se hubiera mantenido en el tiempo el pago de intereses y se hubiera desentendido de la empresa absolutamente".     

El fallo no es firme y la abogada del denunciante, María Pilar de Bonrostro, ha anunciado que lo recurrirá. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión