seguridad vial

Condenado a prisión por conducir sin carné y causar la muerte de su mujer en Mallén

Los hermanos de la víctima denunciaron a su cuñado por imprudencia grave, ya que además de tener retirado el permiso se durmió al volante y se salió de la AP-68.

El Mercedes en el que viajaba la pareja se salió de la calzada de la AP-68 y chocó contra un murete de hormigón en la mediana, a la altura de Mallén.
El Mercedes en el que viajaba la pareja se salió de la calzada de la AP-68 y chocó contra un murete de hormigón en la mediana, a la altura de Mallén.
DPZ

Dos años y dos meses de prisión. Esa es la pena que la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza acaba de imponer a un vecino de la localidad barcelonesa de Granollers como responsable del accidente de tráfico que costó la vida a su esposa, de 33 años. El siniestro se produjo el 22 de octubre de 2017 en Mallén, cuando la pareja regresaba a casa tras pasar el fin de semana en Logroño. 

Según el atestado de la Guardia Civil, a la altura del kilómetro 240,700 de la AP-68, el hombre se quedó dormido al volante, se salió de la calzada y empotró su Mercedes A-200 contra un muro de hormigón en la mediana. Con tan mala suerte que su mujer, que ocupaba el asiento del copiloto, falleció en el acto.

Para los hermanos de la fallecida, el fatal accidente podría haberse evitado, ya que su cuñado tenía retirado el permiso de conducir por sentencia judicial y nunca debería haberse puesto al volante. De hecho, esta fue la razón por la que decidieron denunciarlo y pedir su ingreso en prisión como presunto autor de un delito de homicidio por imprudencia grave.

Y está claro que los argumentos de su abogada, Aitana Sánchez, han convencido a la jueza encargada de dictar sentencia, quien tras valorar las pruebas ha llegado ahora a la conclusión de que "la causa directa del accidente fue la imprudente conducción del acusado".

No son pocos los reproches que la magistrada hace al acusado, que como consecuencia del siniestro también resultó herido de gravedad y tuvo que ser evacuado en el helicóptero del 112 al Hospital Miguel Servet de Zaragoza. 

El primero, que habiendo sido condenado a 16 meses de privación del derecho a conducir, decidiera coger el coche para hacer un trayecto de "nada menos" que de 470 kilómetros, distancia que separa la capital riojana de Granollers. "Es evidente que poco o nada le importó al acusado dicha condena", dice.

Pero la jueza va más allá y afea al encausado que se pusiera a conducir medicado (tomaba paroxetina, un antidepresivo que puede provocar somnolencia) y bebiera un par de vinos en la comida (hora y media después del siniestro, cuando le practicaron la prueba de etilometría en el hospital arrojó una tasa de 0,13 mg/l). 

"Por si esto fuera poco, sintió cansancio y somnolencia y lejos de parar en un área de servicio o en el arcén de la autopista –amplia, recta y poco transitada– decidió de forma claramente imprudente continuar", explica.

Durante la vista oral, celebrada a mediados del pasado mes de diciembre, el conductor aseguró que cerró los ojos "apenas unos segundos". Sin embargo, apoyándose en los datos extraídos de la ‘caja negra’ del vehículo siniestrado, la magistrada cree que el conductor llegó a dormirse. "La caja del Mercedes es reveladora –apunta–, pues el acusado en ningún momento, ni tan siquiera de forma instintiva, pisó el freno".

Según los peritos, el turismo circulaba a una velocidad constante de 122 km/h justo antes de la colisión, lo que hace presumir que llevaba activado el control de velocidad crucero. El impacto contra la bionda del arcén izquierdo se produjo a 115 km/h, por lo que el coche perdió algo de velocidad y se empotró contra el muro de hormigón de la mediana a 96 km/h.

Para la defensa, a cargo de la letrada Eva María Galán, las consecuencias del siniestro hubieran sido muy distintas si el cinturón de seguridad del asiento de la copiloto no se hubiera desgarrado por la zona abdominal, algo que advirtieron los agentes de la Guardia Civil cuando redactaron su atestado. De hecho, la abogada recordó en el juicio que fueron las gravísimas lesiones que la mujer sufrió en la zona abdominal y pélvica las que causaron su muerte.

La sentencia no aclara por qué se rompió el cinturón

Sin embargo, a la hora de dictar una sentencia condenatoria, la juez indica que no ha quedado acreditado que la rotura del cinturón de seguridad se debiera a un defecto de fábrica. Es más, recuerda a la defensa que "el correcto o incorrecto funcionamiento de los medios de protección pasiva del vehículo no rompe la relación de causalidad existente entre la imprudente conducción del acusado y la colisión".

No es habitual que los cinturones de seguridad de un vehículo se rompan, ya que se trata de elementos diseñados para soportar cargas de hasta 14 toneladas. Sin embargo, cuando los agentes de la Guardia Civil de Tráfico llegaron al accidente de Mallén, se encontraron a la mujer que viajaba en el asiento del copiloto muerta y sentada en el suelo.

En una primera inspección, a los funcionarios les pareció que la víctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Pero después comprobaron que este se había roto por la zona abdominal.

Durante el juicio comparecieron dos peritos: uno aseguró que el desgarro del cinturón se produjo por el violento choque y el otro, por un defecto de fábrica. Al examinar las fibras con un microscopio, no se apreciaron deficiencias ni cortes previos. Sin embargo, en la sentencia no se termina de aclarar por qué la correa terminó rasgándose.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular atribuían al conductor dos delitos: uno por circular sin carné y otro de homicidio por imprudencia. Y por ambos ha sido finalmente condenado el encausado. 

Sin embargo, llama la atención la pena de prisión que la magistrada ha impuesto al vecino de Granollers. Ni el ministerio público ni la familia de la fallecida pedían individualmente más de dos años de cárcel, ya que por un delito solicitaban prisión y por otro multa.

Pero dado el "plus de imprudencia" que supone circular "sin carné, medicado y con alcohol", ha optado finalmente por un castigo más severo. Contra la sentencia cabe recurso.

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