tribunal constitucional 

Absuelto un zaragozano que hizo un vídeo simulando que mataba al niño de un anuncio

Los padres del menor denunciaron al autor del montaje, un estudiante de comunicación audiovisual. La Audiencia revocó una primera sentencia absolutoria y el joven acudió al Tribunal Constitucional, que ahora le ha dado la razón. 

El Constitucional anuló en 2018 el sistema de la Lomce que establecía la financiación de la educación del castellano en Cataluña.
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Heraldo.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo que interpuso un joven estudiante de comunicación audiovisual que fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza a seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral de un menor del que se mofó en un vídeo que hizo público en Youtube.

El joven fue absuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza al considerar la magistrada que su conducta no había sido delictiva, pero el fallo fue revocado después por la Sección Sexta. 

Ahora, el TC anula esta decisión y un incidente de nulidad de actuaciones que resolvió la misma sala, declara que se vulneraron los derechos del acusado a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia y confirma la sentencia absolutoria.

El estudiante fue denunciado por los padres de un niño de 10 años que en 2013 protagonizó una campaña publicitaria de Ikea, en la que salía cantando un fragmento de una famosa escena de la Traviata de Verdi. El acusado, con intención de ridiculizar y criticar al menor, montó un vídeo que tituló ‘El fin del niño de Ikea’, que acompañó con frases escritas.

En el montaje, se le veía recorriendo el centro comercial con una pistola en el bolsillo y, en el momento en que aparecía el rostro del pequeño le lanzaba una estrella Ninja. Tal y como recogía la sentencia, cuando se suponía que iba a golpearle, salía un plano en negro.

En la siguiente toma, el acusado dispara al niño en el pecho y la pantalla se embadurna de chorros de sangre. En las siguientes escenas se ve al menor sobre una mesa en otro charco de sangre y termina con un dinosaurio comiéndoselo y la leyenda ‘Ikea, terapia asesina’.

La juez declaró probado que el vídeo fue visto por 22.000 personas, entre ellas el niño y sus padres quienes no dudaron en presentar una denuncia y la Fiscalía ordenó que fuera retirado de Youtube. 

"El menor, con el lógico desasosiego, no presentó sintomatología significativa que requiriera tratamiento médico o psicológico", indicaba el fallo judicial. Añadía que el acusado admitió la elaboración del vídeo y su publicación y, una vez iniciadas las actuaciones judiciales, remitió un escrito a los padres del pequeño pidiendo disculpas y lamentando los posible daños causados.

La magistrada, tras valorar las pruebas, concluyó que el joven no había tenido intención de infringir un trato degradante al menor ni vilipendiarlo u hostigarlo –no conocía ni su nombre ni datos personales– sino que su objetivo fue criticar la campaña publicitaria "sin pararse a pensar en las consecuencias" para el pequeño y su familia.

La juez subrayó que el niño no fue explorado en ningún momento del proceso ni tampoco examinado por un médico forense que valorara el quebranto que había podido sufrir, necesario en este tipo de delito.

Destacó, igualmente, que aunque la acción fue "ciertamente no solo de pésimo gusto y grosera, sino también dañina", no encajaba en la conducta típicamente dolosa que describe el delito contra la integridad moral recogido en el Código Penal. Por todas estas razones, absolvía al estudiante zaragozano.

Los padres del niño apelaron el fallo –recurso al que se adhirió la Fiscalía– ante la Audiencia Provincial y esta lo revocó y lo condenó. Pero, tal y como entendió su abogado Javier Moreo Ariza, lo hizo alterando el relato de hechos probados que se recogía en la sentencia y sin haber oído de nuevo a su cliente. 

Con lo cual, en su opinión, vulneró su derecho a un proceso con garantías y pidió el amparo del Tribunal Constitucional. En este caso, a su recurso se adhirió el Ministerio Fiscal. El alto tribunal, en una resolución hecha pública recientemente, le da la razón.

El magistrado ponente, Andrés Ollero, explica que la sentencia dictada en segunda estancia saca conclusiones a partir de datos que no se hallan en el primer fallo judicial (burlas de los compañeros de clase, decisión de los padres de que el menor no recibiera tratamiento, carácter tímido del menor...) y que se extraen de las declaraciones prestadas por los progenitores en el juicio oral. 

"Sin embargo, la audiencia no escuchó a ningún testigo directamente. Ni siquiera celebró vista pública (...)", recoge y añade que no se respetaron las "garantías de inmediación y contradicción".

Por eso, revoca el fallo que lo condenó a 6 meses de prisión, al pago de 5.000 euros al afectado y las costas (con la responsabilidad civil subsidiaria de Google L. L. C. cuantías que ahora le serán devueltas. El joven no entró en prisión porque no tenía antecedentes y la entonces titular de lo Penal número 3 suspendió la ejecución de la condena. 

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