zaragoza

Expulsados 28 extranjeros de Zaragoza por robos con violencia e intimidación

Entre todos sumaban 116 detenciones, muchas de ellas por robos por el procedimiento del 'mataleón'.

Policías del grupo de investigación específico en robos con violencia e intimidación detienen a un sospechoso
Policías del grupo de investigación específico en robos con violencia e intimidación detienen a un sospechoso.
Policía Nacional

Un total de 28 ciudadanos extranjeros han sido expulsados de Zaragoza durante el año 2019 por delitos de robos con violencia e intimidación, según informa la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de Aragón.

Los 28 expulsados sumaban un total de 116 detenciones policiales, 83 de ellas relacionadas con delitos contra la propiedad, especialmente hurtos y robos con violencia e intimidación. Las otras 33 detenciones, por delitos de tráfico de drogas, lesiones o atentados a agentes de la autoridad.

Una vez que los agentes de la Policía Nacional completaron los expedientes de expulsión de cada uno de los detenidos y tras realizar un seguimiento minucioso de sus causas penales en los Juzgados correspondientes, se pudo proceder a su expulsión.

La Policía Nacional señala que estas expulsiones se han realizado "en aras de una mejor convivencia y seguridad ciudadana, para una serie de personas que se encargaban de desestabilizar el orden público, en detrimento de todos aquellos que quieren vivir en paz y armonía como máximas en sus intenciones de integración social".

Procedimiento de expulsión

La legislación española establece que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o ciertas conductas graves, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

Asimismo, constituye causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

La resolución de expulsión debe ser notificada al interesado y ha de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

La expulsión lleva consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determina en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, puede imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dictan en procedimientos de tramitación preferente se ejecutan de forma inmediata. Las que se dictan en procedimientos de tramitación ordinaria contienen el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscila entre siete y treinta días y comienza a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso.

Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.

Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.

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