tribunales en zaragoza

Absuelven a dos empleadas de un súper a las que acusaban de sisar dinero de la caja

La empresa prescindió de sus servicios y las denunció por la vía penal por delitos de apropiación idebida y hurto, solicitando un pena de 18 meses de prisión.

Las cajeras negaron en todo momento que se hubieran apropiado de cantidad alguna.
Las cajeras negaron en todo momento que se hubieran apropiado de cantidad alguna.
Pixabay

El Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha dictado una sentencia absolutoria a favor de Eva M. B. e Isabel L. L., dos empleadas de un supermercado de Bon Àrea ubicado en Torrero a las que la compañía denunció por presuntos delitos de apropiación indebida y hurto. En concreto, por quedarse dinero de las compras que algunos clientes pagaron en efectivo y justificar después el descuadre con distintas excusas. Por ejemplo, que los productos habían sido devueltos o que se había perdido el número de la tarjeta. A la hora de pronunciarse, la magistrada reconoce que, a pesar de las sospechas sobre la autoría, «la prueba de cargo resulta insuficiente», razón por la que absuelve a las dos cajeras. Eva M. B. fue defendida por Olga Oseira, mientras que Isabel L. L. estuvo asistida por Elena Carnicer.

Como explicó un responsable de la cadena de supermercados durante el juicio, cuando se detecta un número elevado de abonos fraudulentos con descuadres en caja y pérdidas el sistema informático hace saltar una alarma. Y fue precisamente esto lo que llevó a la empresa a denunciar a estas dos empleadas, a las que acusaba de apropiarse de 2.403 euros durante el mes de febrero de 2018.

Como medio de prueba, Bon Àrea aportó las grabaciones del circuito de vídeo del supermercado, ubicado en la calle de Oviedo.La defensa intentó impugnarlas, alegando que transcurrido un mes estas deberían borrarse. Pero la Fiscalía se opuso y recordó que nada impide a un establecimiento privado captar imágenes en sus instalaciones siempre que las videocámaras estén instaladas en zonas comunes (excluyendo los aseos). Finalmente, la magistrada ha considerado válidos los vídeos, aunque tampoco han resultado especialmente valiosos a la hora de aclarar lo sucedido.

«No se aprecia con claridad si se dejan de pasar parte de los productos ni si se abona o no el importe de la compra», explica la jueza, que aclara que en algunos momentos las imágenes no se ven bien porque se coloca una bolsa delante.

La titular del Juzgado de lo Penal número 8 recuerda también en su sentencia que se pidió a la empresa que aportara los documentos en los que se relacionan los descuadres de caja, al objeto de corroborar la hora y la fecha, así como el concepto que anotaron las empleadas a la hora de justificar cada devolución. Sin embargo, parece que la demandante no lo hizo. De hecho, recuerda la jueza que lo único que se entregó fueron unos recibos de caja de fecha 24-2-2018 con los que Bon Àrea intentaba probar que estas empleadas hicieron alguna compra que no pagaron.

Ellas no niegan todo

Cuando declararon en el juicio, las dos cajeras negaron haberse quedado dinero y aseguraron que la empresa siempre echaba a sus trabajadores con la misma excusa. Para demostrar que la denuncia estaba legitimada, la cadena de distribución de productos alimenticios aseguraba que Eva M. había firmado el finiquito de despido reconociendo los hechos. Sin embargo, la jueza dice en su fallo que la empresa tampoco aportó documento alguno al respecto. Es más, la abogada de la otra acusada, Isabel L., aportó a la causa el acta de conciliación con Bon Àrea, por la que se reconoce el despido como improcedente y se acuerda una indemnización.La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia.

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