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La DGT exime de seguro y permiso a los patinetes y fija multas de hasta 1.000€

Los vehículos de movilidad personal solo podrán llevar una persona, sin pasar de 25 km/h, no podrán circular por las aceras y llevarán alumbrado. Las multas oscilan entre los 100 y los 1.000 euros.

Un patinete circulando por la acera en Zaragoza.
Un patinete circulando por la acera en Zaragoza.
José Miguel Marco

Los patinetes y los monopatines eléctricos o los segway, como vehículos de movilidad personal (VMP), ya cuentan con una normativa para uso que fija unas sanciones para los infractores que oscilarán entre los 100 y los 1.000 euros, en el caso, este último, de que el conductor haya consumido drogas. Ante el bloqueo legislativo y hasta que sea posible aprobar la reforma del Reglamento General de Vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción transitoria define estos aparatos y que está dirigida a los usuarios, a los ayuntamientos y a los agentes de la autoridad.

Estos artilugios para la movilidad personal son una de las opciones estrella como regalo en las próximas navidades. Desde el departamento que dirige Pere Navarro advierten de la importancia en fijarse en las características técnicas de estos vehículos a la hora de adquirirlos.

Y es que a la hora de comprar un VMP debe conocerse que no todos son igual a los ojos de los responsables de la circulación. Según Tráfico, un VMP es un vehículo "de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h". Los que no pasen de esos 6 km/h están considerados como juguetes.

Los VMP no tendrán que ser matriculados, su conductor no necesitará un permiso administrativo y no necesitarán un seguro obligatorio de accidentes. Por ello, si su usuario incurre en una infracción no se le detraerán puntos del carné de conducir.

Lo que Tráfico deja claro es que no están considerados como VMP los vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín -tipo patinete-, los concebidos para la competición o los vehículos para personas con movilidad reducida. También están excluidos expresamente de esta normativa los patinetes con asiento, los ciclos de motor o los ciclomotores de dos ruedas, que si requieren carné, matrícula, póliza de seguro y casco.

Alcohol, drogas y móvil

La instrucción de la DGT establece unos criterios básicos sobre los "comportamientos sancionables", pero deja otros a regular por los ayuntamientos. Así, los VMP y demás "vehículos ligeros propulsados eléctricamente" solo están autorizados a transportar a una persona -el conductor-. Para ello establece una multa de 100 euros.

Todos estos usuarios de VMP "tienen la obligación" de someterse a los controles de alcohol y drogas. De esta manera serán sancionados con la misma cuantía como si condujeran otro vehículo. En caso de sobrepasar las tasas del alcohol las multas serán de 500 a 1.000 euros -en función de la alcoholemia- o si hubiesen tomado estupefacientes la sanción será de 1.000 euros.

Como el resto de los conductores, si se niegan a someterse a las pruebas, "en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios para imputarlos" por un delito contra la seguridad vial, serán denunciados como infracción administrativa. En caso de dar positivo a las pruebas, los vehículos quedarán inmovilizados

La DGT también prohíbe que a los conductores de los VMP el uso del teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación cuando circulan. Aquí también se incluye la prohibición del uso de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido. Las denuncias serán de 200 euros.

No por las aceras

Tráfico es firme y prohíbe de manera tajante que los VMP circulen por las aceras o zonas peatonales, al igual que pasa con las bicicletas o cualquier otro vehículo. De ello se excluyen a los monopatines y patinetes sin motor o aparatos similares que se muevan a una velocidad similar al paso de las personas. La multa será de 200 euros, aunque deja en manos de las ordenanzas municipales las posibles matizaciones a esta infracción.

La normativa de la DGT considera "conducción negligente" cuando el VMP circule por la noche sin alumbrado, sin prendas o elementos reflectantes. Lo mismo que ya está en vigor para los ciclistas. La multa fijada es de 200 euros.

Respecto al uso de casco y otros elementos de seguridad, Tráfico deja el asunto en manos de los ayuntamientos hasta que sea fijado en la reforma del Reglamento de Circulación. Advierte, que si la ordenanza obliga usar casco, la multa debe ser de 200 euros.

También serán los ayuntamientos los que establezcan las prohibiciones relativas a los estacionamientos de los VMP, ante lo que la DGT "aboga para que la acera sea del peatón". Si los infractores son menores de 18 años, serán los padres o tutores los que responderán de la multa.

La instrucción de Tráfico también advierte que si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP o vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación, sus conductores serán sancionados con 500 euros. Esto también incluye los casos de los VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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