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Las razones por las que el juez no aprecia la agravante de ensañamiento en el crimen de los tirantes

El magistrado-presidente del jurado insiste en que el concepto jurídico de ensañamiento difiere del popular, y que si la víctima estaba ya inconsciente la reiteración de golpes que le propinó Lanza no le provocó un mayor sufrimiento.

El acusado, Rodrigo Lanza, durante la última sesión del juicio del crimen de los tirantes.
El acusado, Rodrigo Lanza, durante la última sesión del juicio del crimen de los tirantes.
Guillermo Mestre

El magistrado-presidente del jurado del crimen de los tirantes, José Ruiz Ramo, no aprecia ensañamiento en los golpes y patadas que Rodrigo Lanza, al que condena a cinco años de prisión, propinó a la víctima, Víctor Laínez, cuando se encontraba ya inmóvil en el suelo. De hecho, a través de su sentencia, recuerda que el concepto jurídico de ensañamiento difiere del popular y la mera reiteración de golpes, por más que pueda ser reprochable, no implica provocar padecimientos innecesarios a la víctima de forma intencionada.

“En el caso de autos se recoge como probado que como consecuencia del primer golpe Víctor Laínez cayó al suelo desplomado quedando inconsciente y una vez en el suelo Rodrigo le dio una patada en la cara e inmediantamene se colocó encima dándole patadas en la cabeza, golpes que aumentaron deliberada e inhumanamente su dolor, innecesariamente, aunque sin contribuir a la muerte de Víctor”, dice el magistrado José Ruiz Ramo.

Sin embargo, el presidente del jurado aclara que “la reiteración de golpes y la intención de causar dolor no supone, sin más, la circunstancia agravante de ensañamiento y, de ahí que el ministerio fiscal no la incluyera en su escrito de acusación”. Así, insiste el juez en que la tesis que mantenían las acusaciones particular y popular “es producto de un concepto erróneo del ensañamiento en términos jurídicos”.

Recuerda Ruiz Ramo en su sentencia que para poder apreciar la concurrencia del ensañamiento “es necesario que el autor haya obrado causando a la víctima padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, para aumentar su sufrimiento”. En este sentido, el magistrado explica que, de acuerdo con el veredicto del jurado, que es el que determina los hechos probados, cuando Lanza propinó los golpes y patadas a Laínez este estaba ya inconsciente en el suelo. Y por ello, concluye, no es posible que la víctima experimentara un mayor sufrimiento, “que por su naturaleza requiere consciencia”.

El juez reconoce que, conforme a la ley, no puede aplicar por tanto la agravante de ensañamiento, si bien reprocha “esta forma despiadada de patadas y golpes sobre el cuerpo exánime de la víctima” y asegura que lo ha tenido también en cuenta a la hora de concretar la pena.

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