Zaragoza

La juez tumba el intento de la sociedad del tranvía de cobrar 12 millones al Ayuntamiento

Una sentencia avala la modificación del sistema de cálculo de las actualizaciones de precios que aprobó el gobierno en 2018. La anterior fórmula incumplía la ley de Contratos y ha suscitado ocho pleitos entre la concesionaria y el Consistorio.

El tranvía de Zaragoza, a su paso por la rotonda de Toulouse.
El tranvía de Zaragoza, a su paso por la rotonda de Toulouse.
José Miguel Marco

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la capital aragonesa acaba de tumbar una demanda de la sociedad de economía mixta (SEM) Los Tranvías de Zaragoza, que reclamaba al Ayuntamiento la anulación de la fórmula que rige desde 2018 las revisiones de precios y, en el caso de que no se atendiera esa petición, que se le indemnizara con 12 millones de euros.  La sentencia, dictada el pasado día 8 por la magistrada María José Cías Benítez, no es firme.

El proceso se remonta a 2013, cuando el Ayuntamiento advirtió que la fórmula que estaba aplicando para la revisiones de precios del servicio de tranvía no era la correcta. Según la Ley de Contratos del Sector Público, una revisión de precios no puede superar el 85% del índice que se utilice para calcularla, en este caso el Índice de Precios al Consumo (IPC). Pero en lugar de multiplicar el IPC por 0,85, la fórmula recogida en la cláusula 42 de los pliegos de condiciones del contrato lo dividía por 0,85, hecho que favorecía a la empresa.

El Ayuntamiento de Zaragoza recurrió a partir de ese momento ocho revisiones de precios que podrían haber sido aprobadas de forma incorrecta y que supondrían alrededor de 1,1 millones de euros pagados de más. Todos esos procedimientos aún no están resueltos.

Consejo Consultivo de Aragón

No fue hasta octubre de 2018 cuando el gobierno, en manos de ZEC en ese momento, acordó la modificación de la fórmula después de haber obtenido un dictamen del Consejo Consultivo de Aragón que le daba la razón. Previamente, en 2017, el Tribunal de Cuentas, en su informe de fiscalización de la línea 1 del tranvía de Zaragoza, estableció que "no se había respetado" la limitación legal a la hora de calcular el coeficiente de actualización.

La sociedad de economía mixta, en la que en un porcentaje minoritario está representado el Ayuntamiento, recurrió el acuerdo municipal de modificación de la cláusula de los pliegos de condiciones. En primer lugar, la empresa esgrimió que la revisión de oficio (procedimiento para anular una decisión de la propia administración) no podía ser ejercida porque se vulneraban los principio de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Por otro lado, la sociedad del tranvía recordó que durante el proceso de licitación se pidió aclaración de la polémica cláusula. En concreto, dice la sentencia, una de las empresas preguntó si era "correcta" la fórmula que aparecía en los pliegos de condiciones. El Ayuntamiento de Zaragoza respondió: "Es la fórmula prevista en el pliego".

Para la juez "resultaría muy forzado" entender que con esa respuesta el Consistorio sostenía que la fórmula respetaba las limitaciones establecidas en la ley. En cualquier caso, la sentencia deja claro que la respuesta de la administración "nunca podría implicar la inaplicación" de la norma que establece que una revisión de precios no puede superar el 85% del IPC. Al mismo tiempo dice que el principio de confianza legítima no puede ser invocado para amparar una actuación de la administración contraria a la ley. Según la sentencia, el coeficiente de actualización incluido en los pliegos de condiciones del servicio de tranvía "era claramente transgresor de una norma del derecho positivo de la contratación pública".

Indemnización millonaria

Además de solicitar la nulidad del acuerdo adoptado por el gobierno en 2018, la empresa reclamó que, en el caso de que la modificación de la cláusula fuera considerada válida, se les indemnizara. En concreto, solicitó 12 millones de euros, según fuentes consultadas, de los que 1,1 son las cuantías en disputa con el Consistorio por las ocho revisiones de precios aprobadas en el pasado. Esa cantidad todavía está en litigio en otros procesos. El resto, alrededor de 11 millones de euros, se correspondía con el lucro cesante hasta el año 2043, cuando finaliza la concesión.

La juez Cías Benítez no solo avala la modificación de la cláusula, sino que rechaza aceptar la petición de la empresa de que se le indemnice. Según la sentencia judicial, esa solicitud "excede del pronunciamiento que afecta a esta sentencia". A su juicio, debe ser una reclamación que se formule de forma expresa ante la administración o se plantee en otro proceso judicial.

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