Tribunales en Zaragoza

La Audiencia exculpa a una farmacéutica juzgada por falsear recetas de un ansiolítico

El tribunal afirma que no hay pruebas de que alterara los documentos que presentó en un expediente de Sanidad.

La Audiencia Provincial ha absuelto a la farmacéutica acusada.
La Audiencia Provincial ha absuelto a la farmacéutica acusada.
Raquel Labodía

Los tribunales han absuelto a la farmacéutica zaragozana C. G., que fue juzgada el pasado mes de mayo por un delito contra la salud pública y otro de falsedad en documento oficial.

Primero fue un juzgado de lo penal el que la absolvió de la primera acusación al entender que en absoluto estaba probado un delito de tráfico de drogas, aunque la condenó a 8 meses de prisión por falsedad. Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza la que la ha exonerado también de este hecho, pues considera que no hay pruebas que demuestren que la boticaria elaboró las recetas falsas ni tampoco se ha acreditado quién fue el autor o autora material de la falsedad.

La Fiscalía sentó a C. G. en el banquillo por dispensar 26 envases del medicamento Rivotril –ansiolítico perteneciente al grupo de las benzodiacepinas– sin la oportuna receta médica e incumpliendo la ley de ordenación farmacéutica y la de garantías y uso racional de medicamentos. Por estos hechos había sido sancionada ya administrativamente con 7.200 euros, a raíz de una inspección que se hizo en su farmacia.

Durante la tramitación de ese expediente, la autoridad sanitaria detectó que 26 de las recetas que presentó para justificar la venta del ansiolítico a distintos pacientes podían estar falsificadas, por lo que se abrió un procedimiento penal contra la farmacéutica.

El Ministerio Público solicitaba para la acusada diez meses de multa por un delito continuado contra la salud pública y dos años de cárcel por falsedad documental, mientras que la defensa, a cargo de la abogada María Pilar Bernal Cameo, pedía la absolución.

El Juzgado de lo Penal absolvió a C. G. de tráfico de drogas argumentando que en este caso no se estaba hablando de un tráfico ilícito de cajas de medicamentos –algo sobre lo que no se practicó prueba alguna, indica el juez– ni tampoco de que las ventas de la acusada hubieran supuesto una grave afectación a la salud pública. 

Llamaba la atención el juez sobre el hecho de que, a efectos de clasificarlas penalmente  en caso de tráfico ilegal, las benzodiacepinas son consideradas sustancias que "no causan grave daño a la salud".

Por lo tanto, concluye que sería una "contradicción" y una "desproporción" que una dispensación irregular en una farmacia se calificara como "sustancia nociva" (con una pena más grave) y que, además, se volviera a castigar penalmente algo que ya ha sido sancionado administrativamente.

Sin embargo, respecto a la falsificación de las recetas, el magistrado llegó a la conclusión de que era evidente que habían sido confeccionadas con el único propósito de dar a entender a la inspección sanitaria que se había dispensado el medicamento correctamente. 

Recogía en su sentencia de que aunque en el juicio la perito caligráfica Ana Tapia dejó sentado que C. G. no había hecho de su puño y letra las anotaciones manuscritas que había en las recetas, el informe no le servía para negar categóricamente la autoría de la acusada. Apreciaba el valor indiciario que tenía la pericia, pero la rechazaba porque se había practicado sobre fotocopias. Además, concluía que si no las había falsificado ella, sí que se había aprovechado de su falsedad.

Por todo ello, imponía a la acusada una pena de 8 meses de prisión y otros 8 de multa (1.920 euros). El fallo fue recurrido por la abogada defensora y la Audiencia le ha dado la razón. El tribunal de la Sección Tercera entiende que debe ser absuelta también de falsedad, puesto que no se ha acreditado que fuera ella quien elaborara las recetas ni que las hubieran confeccionado por encargo suyo otras personas desconocidas. La abogada planteaba que a pesar de que el informe pericial se elaboró sobre fotocopias, la Fiscalía no cuestionó su autenticidad.

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