movilidad

Patinetes eléctricos: ¿cómo circular y aparcar?

Una guía rápida elaborada por la Asesoría Jurídica del Cipaj, que aborda los cambios que ha supuesto la nueva normativa.

Una bicicleta de Mobike y patinetes, en uno de los aparcamientos habilitados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Una bicicleta de Mobike y patinetes, en uno de los aparcamientos habilitados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Oliver Duch

Las nuevas tecnologías han favorecido notablemente la aparición de soluciones de movilidad urbana diferentes y novedosas a las existentes hasta la fecha, como son los patinetes eléctricos.

La normativa que existía en la actualidad no los regulaba, dado que estos patinetes eléctricos era de uso casi residual cuando se elaboraron. No tenían cabida expresa en dicha regulación al no poder ser clasificados ni como vehículos a motor, ni como patines, monopatines, patinetes o aparatos similares.

Anterior normativa municipal

Así, hasta recientes fechas en la ciudad Zaragoza regía la Ordenanza Municipal de Peatones y Ciclistas, que estaba en vigor desde el año 2009. En su articulo 22 establecía que los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada. En su tránsito, los patinadores debían acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulaban por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso se permitía que sean arrastrados por otros vehículos.

Esta normativa municipal, como decimos, era insuficiente. Para intentar acomodar (con desigual resultado) la interpretación en la ordenación de estos vehículos a la normativa, la Dirección General de Trafico dictó la Instrucción 16/V-124 de 03 de noviembre de 2016, en tanto sea promulgada de una futura ley de ámbito estatal y hasta que cada Ayuntamiento dictase su propia normativa especifica. Para la DGT estos patinetes son considerados como “vehículos”, lo que implica que no se puede asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquellos. A su vez, también impide de catalogarlos plenamente como vehículos de motor. Es decir, por este motivo, al considerarse como vehículo, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón.

Normativa municipal vigente sobre patinetes eléctricos

Tras su correspondiente tramitación administrativa el pasado día 13 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincial de Zaragoza nº 106, era publicada la Ordenanza municipal de vehículos de movilidad personal (VMP) de tipos A y B, la cual entró en vigor el 4 de junio de 2019. En esta disposición general local, de aplicación en la ciudad de Zaragoza, se parte del interés público por satisfacer los diferentes intereses privados y ello justifica que se promueva una regulación del uso de estos vehículos en la ciudad, en tanto no exista una normativa específica de rango superior.

La ordenanza califica estos vehículos como vehículos de movilidad personal (VMP) siendo aquellos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, que están dotados de motor eléctrico y que, por sus características técnicas, pueden exceder las propias de los ciclos. Pudiendo ser del tipo “A” y “B”, según la clasificación establecida en la instrucción de la DGT que ya hemos mencionado (o en la vigente en cada momento por la DGT).

En esencia, como establece el artículo 3 de la ordenanza, se permite la circulación de estos vehículos por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas. Pueden circular por calzadas de un único carril por sentido en las que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista y se prohíbe, con carácter general, la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipos A y B por las calzadas de más de un carril por sentido Y con respecto a su estacionamiento, de nuevo, los VMP podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas, la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Zaragoza. En su artículo 32 regula como deben aparcarse las bicicletas (y ahora tras la ultima reforma también es aplicable a los VMP). Establece que los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para estas y para los vehículos de movilidad personal tal como

“Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.

En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.”

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