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El Supremo confirma la custodia de dos hijos a una madre separada por maltrato

La Audiencia de Zaragoza confirmó en junio de 2018 la custodia a favor de la madre, visitas al padre subordinadas a la acreditación de un plan de deshabituación del consumo de drogas y pensión alimenticia de 150 euros por cada hijo.

AUDIENCIA / ZARAGOZA / 30/10/03 / FOTO : OLIVER DUCH Duch2872.jpg
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Coso zaragozano.
Oliver Duch

El Tribunal Supremo ha avalado que una madre mantenga la guardia y custodia de dos hijos menores de edad, a la espera de la resolución de la denuncia interpuesta en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza por maltrato contra su expareja.

En su auto, el Supremo rechaza tramitar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal planteados por el representante legal del padre, que desde su residencia en Francia interpuso en los tribunales de este país una demanda civil contra su expareja para reclamar la custodia.

La custodia de los dos hijos, dos menores de 5 y 9 años de edad fruto de una relación extramatrimonial, le fue otorgada a la madre en 2016 por el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la capital aragonesa, en una pieza separada de la causa penal abierta contra su expareja.

Esta decisión fue recurrida inicialmente por el padre alegando la existencia de una causa abierta en Francia por el mismo motivo, pero su petición fue desestimada por el mismo juzgado al entender que la competencia "exclusiva y excluyente" sobre esta cuestión corresponde al mismo órgano judicial que investiga la responsabilidad penal del presunto maltratador.

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Zaragoza, que en junio de 2018 confirmó las medidas acordadas, custodia a favor de la madre, visitas al padre subordinadas a la acreditación de un plan de deshabituación del consumo de drogas y pensión alimenticia de 150 euros por cada hijo.

El tribunal zaragozano argumentó que la competencia sobre esta causa correspondía a los juzgados de la capital aragonesa al tener ambos su domicilio en esta ciudad cuando se interpuso la denuncia penal contra el padre y ante la necesidad de "proteger los intereses de los menores aquí residentes".

En su auto, el Supremo descarta la existencia de motivos tanto revisables en casación como de infracciones procesales a analizar en un recurso extraordinario, por lo que rechaza la admisión a trámite de ambos.

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