Aranda

La comarca del Aranda apela la sentencia que avala desalojar la sede del castillo

La institución comarcal pide que se revoque la decisión de la jueza y se declare el derecho de permanecer en la actual sede durante 30 o 50 años

Vista del Castillo del Papa Luna de Illueca.
Vista del Castillo del Papa Luna de Illueca.
Laura Uranga

La comarca del Aranda no está de acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Zaragoza del 13 de junio, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la propia institución comarcal contra el acuerdo aprobado en pleno, por el que se resolvía el convenio para la cesión del uso gratuito de parte del Castillo-Palacio del Papa Luna, propiedad municipal, como sede comarcal y se solicitaba el desalojo de la misma.

A través de un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la comarca del Aranda solicita que se revoque el dictamen del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y que dicte uno nuevo, en la que reconozca su «derecho a permanecer en la actual sede mientras se respete el uso para el que fue objeto de cesión por el Ayuntamiento de Illueca, y en su caso, durante 30 o 50 años, dependiendo de la calificación jurídica del palacio cedido».

Este conflicto entre el Ayuntamiento de Illueca y la Comarca del Aranda se remonta al acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento illuecano en pleno el 26 de septiembre de 2018. El Consistorio acordó resolver el convenio de cesión de uso de parte de las dependencias de este BIC para sede comarcal argumentando la falta de mantenimiento y conservación del edificio, cuestión que desde la comarca del Aranda siempre han negado.

La magistrada consideró en el fallo judicial que un tiempo de 14 años se puede entender «como un plazo prudencialmente suficiente para cumplir con el propósito al que obedeció dicha cesión gratuita».

Una cuestión que la institución comarcal rechaza al considerar que si se hubiese determinado una duración del uso público objeto de la cesión, debería ser el establecido en la normativa patrimonial aragonesa, 50 años en caso de bienes públicos o 30 años para bienes patrimoniales.

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