tribunales en zaragoza

Absuelven a dos empresarios acusados de un delito contra el patrimonio en Botorrita

La DGA pedía para ellos sendas penas de 4 años de prisión por verter escombros en unas ruinas protegidas, pero la juez dice que no hay pruebas de posible daños.

Imagen de archivo del yacimiento de Botorrita catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC).
Imagen de archivo del yacimiento de Botorrita catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC).
Laura Uranga

El Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza acaba de absolver a los empresarios C. T. C. y M. A. H., vinculados al sector de los prefabricados de hormigón, del delito contra el patrimonio por el que fueron juzgados en mayo y por el que se enfrentaban a sendas penas de hasta cuatro años de prisión. Las acusaciones les reprochaban el haber arrojado escombros, amasadas defectuosas y otros restos de producción dentro del perímetro protegido del yacimiento íbero-romano de Las Minas de Botorrita. Sin embargo, tras analizar las pruebas, la jueza ha llegado a la conclusión de que los encausados pudieron desarrollar una actividad para la que no tenían licencia, pero eso no significa que causaran daños a las ruinas. De hecho, descarta que así fuera.

La Guardia Civil denunció a estos dos empresarios a raíz de la visita que una patrulla cursó el 8 de octubre de 2015 a la fábrica de bloques de hormigón que existe dentro del yacimiento. La declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de las ruinas del asentamiento en 2013, con la consiguiente delimitación del recinto, restringió cualquier tipo de actividad en la zona. De ahí que los agentes se llevaran aquel día una enorme sorpresa al comprobar que las máquinas estaban en «plena actividad».

Al preguntar a los tres operarios que había allí para quién trabajaban, estos contestaron que para una empresa del acusado C. T. C., lo que esté negó de forma categórica durante el juicio. Al investigar después la propiedad de la máquina que encontraron en funcionamiento, la Guardia Civil averiguó que había sido adquirido en una subasta por el segundo encausado, M. A. H., razón por la cual ambos terminaron sentados en el banquillo.

En el apartado de hechos probados de la sentencia, la jueza deja claro que la planta de prefabricados de hormigón ubicada en el conocido como Cabezo de las Minas «no ha contado nunca» con licencia municipal para llevar a cabo la actividad. «Durante décadas, ha estado vertiendo sobre el suelo finalmente delimitado como propio del BIC restos de residuos de fabricación», añade.

En cualquier caso, la magistrada recuerda que de lo que se acusaba a los dos empresarios era de un delito contra el patrimonio. Y para condenarlos, apunta, hubiera sido necesario que estos causaran algún daño sobre el bien protegido, lo que no ha quedado finalmente acreditado. Por ello, tal y como solicitaba la defensa, a cargo de la letrada Carmina Mayor, ha dictado una sentencia absolutoria. Lo que no descarta la juzgadora es que la conducta de los enjuiciados pueda ser sancionada ahora por la vía administrativa. Porque, como aclara en el apartado de hechos probados del fallo, en la fábrica se estaban llevando a cabo unas tareas que no estaban autorizadas.

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